https://e-justice.europa.eu/content_european_account_preservation_order-379-es.do
Orden europea de retención de cuentas
Información sobre los Estados miembros y formularios en línea relativos al Reglamento n.º 655/2014
¿Qué es?
La orden europea de retención de cuentas (OERC) permite a los órganos jurisdiccionales de la UE
embargar fondosdepositados en la cuenta bancaria de un deudor en
otro país de la UE. El procedimiento podrá utilizarse únicamente en casos transfronterizos, lo cual implica que el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso o el domicilio del acreedor han de encontrarse en un Estado miembro diferente de aquel en que el deudor tenga la cuenta.
Esto facilita el
cobro de las deudas en la UE.
El procedimiento para obtener una OERC se recoge en el
Reglamento (UE) n.º 655/2014.
Constituye una
alternativa a los procedimientos jurídicos existentes en cada país de la UE.
Será de aplicación a partir del 18 de enero de 2017.
Ventajas
El procedimiento es
rápido y se lleva a cabo
sin informar al deudor (ex parte).
Este «
efecto sorpresa» impide que los deudores trasladen, oculten o gasten el dinero.
¿Es de aplicación en todos los países de la UE?
No. El Reglamento no se aplica ni en Dinamarca ni en el Reino Unido.
Esto significa que:
- los acreedores ubicados en Dinamarca o el Reino Unido
no pueden solicitar una OERC.
-
no es posible obtener una OERC relativa a una cuenta bancaria danesa o británica.