Re: ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
Hola Josealbertoasturia,
Eso dalo por hecho. Yo siempre tengo algo en la cuenta. Si algún dia me embargan lo pondré en este hilo.
Un saludo
Robert.
Hola Josealbertoasturia,
Eso dalo por hecho. Yo siempre tengo algo en la cuenta. Si algún dia me embargan lo pondré en este hilo.
Un saludo
Robert.
A ver sí nos cuenta manuelb y los demás que hayáis probado como seguís :p os embargan o no esos ayuntamientos y corporaciones locales :p
A día de hoy no me han no ha tenido lugar ningún embargo en mi cuenta N26, pero lo comunicaré en el foro en el momento que tenga lugar de todas formas mi deuda no es con corporación locales ni nacionales.
Hola,
Soy nuevo en ese foro, he leido bastante sobre ello, pues... soy de los que piensa que casi todo esta respondido en internet. Llevo un par de meses leyendo sobre embargos y cuenas y a dia de hoy creo, que ni hacienda, ni un juez puede embargarte una cuenta en Reino Unido o en Dinamarca. N26 puede ser embargada por España, no confies por tener esas cantidades, seguramente si ingresas 10.000 te seran embargados.
Tengo una cuenta en Monse, en concreto 2 una con IBAN en Euros y la otra en Libras pero no es IBAN. Podeis resolverme . una duda? Las dos se encuentra en reino unido pero la de euros el IBAN es GBxx
Sabeis si puede ser embargada al tener IBAN?
Gracias
Juraría q los bancos informan una vez al año, concretamente al acabar el año, para informar de retenciones, venta de acciones, nuevos titulares, etc, con lo q puede ser q aunque te abras una CTA española no te embarguen hasta pasado un tiempo, cuanto ni más una alemana, yo creo q al banco alemán no le va a llegar ningún embargo de España para q lo pueda aplicar. Un poco como las multas de tráfico, igual te llega la multa pero no te la pueden cobrar desde otro país.
Hola, creo que con el Reglamento 655/2014 la retención de cautelar de cuentas va un poco más rápido. En efecto, no afecta ni a Reino Unido ni a Dinamarca, ni a las cuentas que se posean allí. Es decir, que si estoy en lo correcto, no soy para nada entendido en este campo, una cuenta de Monese no podría ser embargada por un juez español.
Alguno que esté enterado de esto?
Gracias
Hola, habeis mirado Revolut, para lo que quereis creo que os serviria por varias razones.
1.- Hace operaciones de banco pero no tiene licencia de Banco, opera sobre otros bancos aunque empeiza a tener algunas licencias lo habia hecho sobre bancos ingleses como Lloyds y tambien sobre bancos Lituanos.
2.- Es bastante segura 2 Millones de clientes (yo lo soy de hace mas de 2 años)
3.- Te dan una mastercard como N26
4.- Puedes hacer recargas por trasferencia o desde tarjeta de debito e incluso ahora aunque no tenga la licencia de banco tienes cuenta propia y te pueden hasta ingresar la nomina (esto no lo acabo de entender pero asi va)
5.- Comparado con N26 no te piden ni la mitad de datos vamos q dificilmente notifican nada porque tienen poco
Y de una cuenta ing? Te pueden embargar?
Buenas tardes
A mi me han embargado una cuenta en ING, por la tarde sin aviso. usas la tarjeta y a los diez minutos esta bloqueada
En respuesta a lo que el foro esta discutiendo sobre este importante asunto, bajo mi humilde opinion y conocimiento sobre el tema os paso informaciòn sobre el REGLAMENTO (UE) No 655/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 que esta publicado en el BOE, yo os invitaria a buscarlo y verlo por vosotros mismos, que regula el embargo a cuentas en paises miembros de la UE. Os dejo una copia de una de las partes de este reglamento que he podido descubrir conforme lo he ido leyendo.
(8) El ámbito de aplicación del presente Reglamento debe incluir todas las materias civiles y mercantiles salvo determinadas materias claramente definidas. En particular, ( el presente Reglamento no debe aplicarse a los créditos frente a deudores incursos en procedimientos de insolvencia. Ello ha de entenderse en el sentido de que no se pueda dictar una orden de retención contra el deudor una vez iniciado respecto de este un procedimiento de insolvencia tal como se define en el Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo)(1). Por otro lado, la exclusión debe permitir que se haga uso de la orden de retención para garantizar la reintegración de pagos indebidos efectuados por dicho deudor a terceros.
Creo que queda bastante claro, aquel que se ha declarado en estado de insolvencia por impago de sus deudas, no pueden embargarle ninguna cuenta que tenga abierta en un banco de algún país miembro de la UE. Yo me declaré insolvente hace casi 10 años, aún no he podido devolver las deudas que tengo con entitades privadas, pero a dia de hoy ya me empiezan a embargar ingresos que me entran, principalmente si viene de una entidad publica, como por ejemplo la administración de hacienda, que es lo que me ha pasado. Ya que esperaba cobrar una devolución de una cantidad que ni siquiera superaba los 50€ y se lo ha cobrado el juzgado donde la empresa privada, en este caso una entidad financiera ha entregado lo que tenía que entregar reclamando su deuda.
Tengo una cuenta abierta en un país miembro de la EU de hace tiempo, no voy a decir nombres ya que no me fío de las empresas que se dedican a cobrar los impagos que pueden perfectamente pasarse por miembro del foro, principalmente para sacar nombres de las personas y donde estan metiendo su dinero, tienen medios económicos para hacerlo. Y a día de hoy no me han tocado nada, aunque no he movido mucho en esa cuenta, a partir de ahora voy a ir metiendo ya que no quiero que sepan ni a lo que me dedico, ya que de nada que uno intenta recuperarse económicamente de una forma digna, ya quieren sacar lo que les interesa; y no quiero que sepan lo que estoy ganando, que de momento es muy poco. Y que yo sepa, después de haber sido informado, la máxima cantidad que puedas tener en una cuenta del extranjero sin tener que declarar a hacienda es de 30.000€. Una vez que superas este limite ya estas obligado, en mi caso tengo unas ganas tremendas de que pronto pueda tener en mi cuenta algo parecido a esa cantidad.
Desde hace una semana más o menos tengo una cantidad que no es que sea mucho, pero suficiente para que lo pudieran embargar, y no han tocado nada, toco madera que siga así. Normalmente aquí es automatico, y otras veces tardan unos días.
Espero que les haya servido de ayuda.
Buenos días,en teoría pueden saberlo ya que las transferencias son hechas por un ordenante desde España hacia un destinatario en Alemania.
Una vez que se tiene algún tipo de problema difícil de solucionar se debería evitar que dicho problema engorde. Por lo tanto al transferir dinero a una cuenta de otro pais donde no resides ese dinero tienes que declararlo es España que supongo es donde tributas.(creo estar obligado a partir de 20000€).
Pues no te cobran. Directamente rescinden del contrato cerrando tu cuenta sin más explicaciones que es lo que me hicieron a mí. No sin antes cobrar la comisión por su tarjeta
Si, comprobado.
El Banco Alemán informa de la cuenta a la Agencia Tributaria Alemana, y ésta, dado que eres residente en España, a la Agencia Tributaria Española.
Puedes leer sobre este tema en:https://www.elperiodico.com/es/economia/20160826/espana-adelanta-al-2017-el-intercambio-automatico-de-informacion-sobre-cuentas-bancarias-5345144