Re: Ibercaja me quiere cobrar por una cuenta cerrada pero no cancelada
Si te dicen: "es que hay que pedir una copia a Madrid y bla, bla, bla...".
Le contestas "pues pídela a Madrid y bla, bla, bla..."
Suerte,
Si te dicen: "es que hay que pedir una copia a Madrid y bla, bla, bla...".
Le contestas "pues pídela a Madrid y bla, bla, bla..."
Suerte,
Muchas gracias a todos, yo sigo insistiendo y dando el coñazo, pues no saben con quien se la están jugando. Reitero, muchas gracias, y si podéis aportar algo más pues muy agradecido. Un saludo, os leo.
Tu de primeras no pagues nada, si fuera cierto lo del contrato, después de tantos años sin utilizar dicha cuenta, creo que quedaría anulado, aun así cuando utilizan este tipo de empresas suele ser por que saben que lo que hacen no es muy legal, El BDE no se si lo tendrá como ley, pero si como mala practica bancaria, No te puedo decir mas sin saber que es lo que exactamente firmaste, pero yo de primeras no pagaría
Porque no llamas al Banco de España - servicio de reclamaciones y que te indiquen en cual de sus informes puedes encontrar algo de esto.
Aclara si es bancaja o ibercaja para no dar lugar a confusión
No les hagas ni caso.
Pero para la siguiente vez aseguráte de firmar la cancelación de la cuenta y quedarte con la copia para el cliente.
Saludos
A mi me pasó lo mismo con Ibercaja y encima tuvieron las santas narices de llamar a casa de mis padres (compartimos nombre) varias veces.
Al final, le conté lo que tenía que decirles: que no le tocaran los cataplines por una persona con la que no tenía titularidad conjunta en ninguna cuenta y , de su cosecha, añadió que me había ido de casa y no teniamos relación alguna.
A la semana llegó a su casa una carta indicando que se cancelaba la cuenta y fin de la historia.
SAludos
No creo que te puedan hacer nada, las deudas de más de 5 años no se pueden introducir en los registros de morosos si no iniciaron en su momento tramites, y despues de 10 años no se puede reclamar lo que no reclamaron en su momento.
La normativa de morosos indica que transcurridos 5 años desde la deuda debe darse de baja en el registro dicha deuda.
Yo francamente no haría nada si no pueden localizarte no lo van a cobrar despues de 10 años.