El ENDOSO es una cláusula accesoria e inseparable del título en virtud del cuál el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título y lo que en el se consigna.
El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en una hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor: Páguese a la orden de X.
El endoso debe ser total, es decir que debe contener íntegramente el importe del mismo, el endoso parcial es nulo, dispone terminantemente el art. 31 de la ley de títulos y operaciones de crédito.
El art. 29 establece que el endoso debe reunir los siguientes requisitos:
•El nombre del endosatario.
•La clase de endoso.
•Lugar en el que se hace el endoso.
•La firma del endosante.
El endoso a que te refieres será en Propiedad:
Endoso en Propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él, es un endoso ilimitado. Es decir que transfiere todos los derechos y obligaciones que en el se consignan.
Saludos