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Peticion de recibos antiguos

2 respuestas
Peticion de recibos antiguos
Peticion de recibos antiguos
#1

Peticion de recibos antiguos

hola estoy en sabadell que compro la cam.mi pregunta es tiene el banco la obligacion de buscarme recibos de hata 10 años atras?que tiempo tiene para facilitar dicha informacion,cuando hablo del recibo es del recibo integro donde viene la num de una trajeta o de un prestamo.gracias

#2

Re: Peticion de recibos antiguos

Hola,

La obligación no.

Hay mucha diferencia entre lo que son los adeudos domiciliados en cuenta (emisores ajenos) a los que emite el propio banco (liquidaciones de tarjeta, préstamos y créditos).

Si se trata de liquidaciones de préstamos del banco (no valen los de Cetelem/ECI/etc) te pueden consultar TODAS las liquidaciones y sacarte el correspondiente recibo con bastante facilidad. Al igual que lo puedes sacar tú en esos casos desde Banca Electrónica.

En cambio, para adeudos de emisores ajenos (Telefónica, Iberdrola, Endesa...), en las oficinas te podrán buscar hasta un plazo de unos 2-3 años, depende de entidades. Pero para ese plazo que comentas, tal vez deban levantar una orden de extracto histórico que te podrán o no cobrar. En caso de cobrártelo, no creo que sean más de 3€.

Saludos,

 

#3

Re: Peticion de recibos antiguos

A ver .... el código de comercio español dice ............ 

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio

Artículo 30

1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.

 

Si, si 1885, esta parte sigue vigente hoy, con independencia de que la normativa fiscal estime 4 años completos (contados a partir de la liquidación del impuesto de sociedades) o 10 años en casos de bases imponibles negativas como son pérdidas a deducir a futuro. 

Bien, entonces tu banco tiene que facilitarte si o si, los documentos que correspondan a los últimos 6 años ... más allá de eso puede no tenerlos, o si, pero dificultades informáticas, da lo mismo, a partir de 6 se puede negar ..... 

Ahora hablemos del plazo y del coste.

Para lo primero debo decirte que en 1885 no existia el Servicio de Atención al Cliente de los bancos, yo entiendo que el plazo son los dos meses de reclamaciones que uno puede hacer a dicho SAC, siempre y cuando hagags ahí la petición.

Y para lo segundo, casi todos los bancos, sino todos, tienen una tarifa de "emisión de duplicados", por tanto te pueden cobrar por el servicio.