A ver .... el código de comercio español dice ............
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio
Artículo 30
1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.
2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.
Si, si 1885, esta parte sigue vigente hoy, con independencia de que la normativa fiscal estime 4 años completos (contados a partir de la liquidación del impuesto de sociedades) o 10 años en casos de bases imponibles negativas como son pérdidas a deducir a futuro.
Bien, entonces tu banco tiene que facilitarte si o si, los documentos que correspondan a los últimos 6 años ... más allá de eso puede no tenerlos, o si, pero dificultades informáticas, da lo mismo, a partir de 6 se puede negar .....
Ahora hablemos del plazo y del coste.
Para lo primero debo decirte que en 1885 no existia el Servicio de Atención al Cliente de los bancos, yo entiendo que el plazo son los dos meses de reclamaciones que uno puede hacer a dicho SAC, siempre y cuando hagags ahí la petición.
Y para lo segundo, casi todos los bancos, sino todos, tienen una tarifa de "emisión de duplicados", por tanto te pueden cobrar por el servicio.