Duda sobre embargo
Hola buenas, quería saber si te embargan lo mismo teniendo hijos o sin tenerlos. Gracias
Hola buenas, quería saber si te embargan lo mismo teniendo hijos o sin tenerlos. Gracias
¿Te refieres al sueldo, a una cuenta bancaria, a un inmueble?
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
A la nómina directamente
Para el cálculo del importe embargable de sueldos no se tiene en cuenta la situación familiar. El cálculo se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Secretario judicial encargado de la ejecución. En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Secretario judicial.
Contra la resolución del Secretario judicial acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.
Fíjate que el apartado 4 indica que "en atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo", sin embargo ten en cuenta que dice "podrá" y que además habla del "secretario judicial" por lo que si el embargo no viene de un juzgado sino de otro organismo con capacidad para dictarlo (AEAT, Seguridad Social, algún ayuntamiento, etc.), estos organismos entiendo que no "pueden" tener en consideración estas circunstancias.
Saludos.
Osea que es el secretario judicial es el que estima oportuno la rebaja ,¿tendria que ir al juzgado a informarme?
Si el organismo que ordena el embargo es un juzgado sí. En caso contrario yo estimo que no tienes nada que hacer.
Un saludo.
si es un juzgado
Pues entonces, efectivamente, le puedes acreditar al secretario judicial tu situación familiar y éste, en atención a la misma podrá aplicar la rebaja.
Saludos.
muchas gracias,por tu ayuda
decirte que fui al juzgado ,y tengo que hacerlo con abogado y procurador
Hola buenas tardes,resulta que he tenido un accidente y me han declarado el coche siniestro total,la cía me ha hecho una oferta de indemnización bastante buena y he aceptado pero aun sin firmar nada.
La cuestión es que a los dos días me mandan un email diciendome que el coche tiene embargo y no me pueden dar la indemnizacion por ese motivo y no se podría dar de baja.pues bien yo antes de que me llegara el aviso de cía ya había llevado el coche al desguace y me tramitaron la baja son ningún problema.
Si ahora que el coche esta de baja e inservible que ocurre con el embargo?.
Imagino que me lo pasaran por otro bien que pueda tener,en este caso la nomina.
La pregunta es: ahora que el coche esta de baja la aseguradora podrá pagarme la indemnización?.
Estoy un poco perdido es estos temas.
Muchas gracias.
Por otro lado a causa del accidente que no fue culpa mia, tanto mi hijo como yo tenemos varias lesiones de las cuales se esta haciendo cargo la cía.
Mi pregunta es:como funciona el pago de las indemnizaciones?
Ya que si tengo deudas en hacienda me la podrían retener la cía de seguros o la indemnización previamente se paga al lesionado y después tendría que justificar dicho pago?
Muchas gracias