Creo que esta información te valdrá..................EL USUFRUCTO Y LA HERENCIA¿Qué es el derecho de usufructo?Es frecuente que, en virtud del testamento y de las disposiciones legales aplicables, se establezca a favor de alguno de los herederos (normalmente el cónyuge) el usufructo de parte de los bienes que componen la herencia.El derecho de usufructo genéricamente permite a su titular utilizar una cosa ajena sin ser el propietario. Su titular también puede apropiarse de los rendimientos que este bien ajeno pueda producir (las rentas si el usufructo se adquiere sobre un inmueble que se encuentra alquilado, los frutos si se trata de una explotación agrícola... etc.) Sin embargo, el usufructuario no puede vender el bien ni gravarlo el bien constituyendo, por ejemplo, una hipoteca, porque sencillamente, no le pertenece.Normalmente en estos casos se dice que el propietario tiene la “nuda propiedad”, esto es, una propiedad “desnuda”, sin poder utilizarla, porque su uso está reservado al usufructuario.Las obligaciones del usufructuarioCuando se constituye el usufructo es obligación del usufructuario hacer inventario de los bienes, tasarlos, además de prestar una garantía para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan derivarse de la pérdida de los bienes, de su deterioro... etc. Si no se cumplen estos dos requisitos, se puede privar al titular del derecho de usufructo de la posesión de los bienes, aunque no de sus rendimientos. El propietario puede dispensar (eximir) al usufructuario de estas dos obligaciones.Respecto a los bienes, el usufructuario tiene la obligación de:-Cuidarlos y darles un uso normal.-Abonar los gastos de conservación, mantenimiento o reparaciones ordinarias que necesiten.-Debe comunicar al propietario la necesidad de hacer reparaciones urgentes que deba abonar o si se están produciendo actuaciones que pueden lesionar de alguna forma el derecho de propiedad.-Abonar las cargas e impuestos que graven el uso de la cosa como por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.¿Cómo se constituye?Debe distinguirse al respecto dos tipos de usufructos:-Los voluntarios o constituidos por la voluntad de las partes expresada mediante la celebración de contratos o en testamento.-Los legales, que son establecidos por disposición legal como, por ejemplo, la legítima del cónyuge viudo por la que se le reconoce el derecho de adquirir el usufructo de hasta la mitad de los bienes del fallecido.¿Cuánto tiempo dura?-Si se trata de un usufructo voluntario habrá de estarse a la limitación temporal que las partes hayan establecido en el contrato o al concedido por el testador en el testamento. Así, el usufructo puede pactarse por una duración determinada (por ejemplo, 30 años) o ser determinable (mientras viva el beneficiario) -También puede realizarse en beneficio de una persona o de varias conjunta (todas disfrutarán del bien al mismo tiempo) o sucesivamente (primero disfrutará el bien una persona y después otra o incluso de una persona jurídica, en cuyo caso la duración máxima será de 30 años.-Si no se limita la duración y en el caso de los usufructos legales, el usufructo durará mientras viva la persona beneficiaria.¿Cuándo termina el usufructo?El usufructo finaliza, entre otras causas, cuando:-Fallece el usufructuario.-Se cumple la condición de la que se hizo depender el usufructo.-El usufructuario adquiere la propiedad.-Se renuncia al usufructo.-La cosa sobre la que recae el usufructo se pierde.-Cuando no se utiliza el bien, durante 6 años si se trata de un bien mueble, o durante 30 años si se trata de un bien inmueble.Al término del usufructo, el usufructuario está obligado a devolver el bien sobre el que recayó.