Banos a ver. Si dentro del caudal hereditario existen cuentas objeto de la herencia, el pago del impuesto es una de las justificaciones que "autorizan" a disponer de los fondos sin necesidad de haberse realizado la aceptacion y adjundicacion de herencia. Para ello basta conque acreditéis ante la entidad lo siguiente:
- Certificado de Defunción
- Certificado ultimas voluntades
-Testamento o en su caso declaración de herederos abintestato
- Justificante liquidación impuesto sucesiones
- Firmar los herederos.
El banco dar dos opciones o transferencia o cheque bancario en ambos casos el beneficiario la oficina liquidadora del impuesto
Si no hay cuentas o saldo suficiente para saldar el impuesto. Efectivamente el banco puede conceder un préstamo para el pago del impuesto, como lo podría conceder para otra cosa, con los mismos requisitos, osea estudiando las garantías aportadas.
Espero que le sea útil. saludos.