a ver .... no sé si te podré ayudar, porque yo estoy pensando en separación de bienes, que es lo que tenemos en Catalunya y de gananciales no tengo mucha idea ............................. pero por si pudiera hay un punto impotante aquí ... los 166.000 € esrán en una sola cuenta o en dos cuentas de 83.000 cada una ??? )
Si es esto, poco puedes reclamar, porque si ha dado 27.666 € a un hermano, al sacarlos de una cuenta donde está la propiedad del 50% de tu madre, y un 16,6666 de cada hermano en nuda propiedad, pero ella tiene el usufructo, no hay manera de saber, de momento si estos 27.666 lo ha entregado de sus propios 83.000 o de los otros de los que solo tiene el usufructo. Tu diras que es dinero de los 83.000 vuestros y ella dirá que de los 83.000 suyos.
Eso si, si manifiesta que son de los suyos, tu hermano tiene un problema de donaciones, los impuestos a pagar.
Si son de la parte vuestra .... ella creo, que puede perfectamente levantar (renunciar al usufructo a su favor) en la parte que afecta a tu hermano, él sigue teniendo un problema de impuesto de donaciones, pero menor porque es solo donación del usufructo.
Si el dinero, los 166.000 estaban a nombre de tu fallecido padre y ella solo era autorizada, tal autorización dejo de tener validez tras el fallecimiento, si el banco ha pagado con una autorización revocada, teniendo conocimiento del fallecimiento, que lo tiene, por lo que indicas, el banco podria tener un problema !!!!