Me pueden embargar una transferencia?
Tengo un embargo por deudas. Si tengo una cuenta en otro pais, ¿Me la pueden embargar? Puedo recibir una transferencia desde aqui, ¿O el banco investigara mi situacion?
Tengo un embargo por deudas. Si tengo una cuenta en otro pais, ¿Me la pueden embargar? Puedo recibir una transferencia desde aqui, ¿O el banco investigara mi situacion?
Si las deudas son con la administración (hacienda, SS, etc.) a nivel de la Unión Europea hay ya conexión entre "Agencias Tributarias", lo que no sé es desde que importes les sale a cuenta "tirar" por ahí.
Si las deudas son con una empresa privada, en teoria se puede pueden embargar bienes (cuentas, fincas, etc.) en la toa la Unión, pero es más si una empresa tiene un deudro holandés, por ejemplo, puede instar una demanda sin mucho problema en toda la UE, ahora bien a efectos prácticos, si las deudas no son elevadas no sale a cuenta, porque se precisa de un abogado aquí y otro en el otro estado, con lo cual para deudas bajas, no se hace, sin embargo no zse trata de ninguna norma, se puede actuar por una deuda de 10 €, con lo cual depende de cada empresa si quiere hacer gasto para cobrar porque entiende que al final cobrará la deuda y los gastos u otra empresa que estime que tendrá gastos y no recuperará ni la deuda ni los gastos.
Al fina se actúa como con deudas de personas residentes en España, el que decide que hacer, evalúa las posibilidades de cobro y actúa, y tales evaluaciones dependen de varios factores, por ejemplo el criterio del evaluador. la información que hubiera conseguido sobre el deudor, y en función de ello actúa.
Yo mismo en la empresa dónde trabajo, he renunciado a presentar demandas contra clientes por 2.000 €, porque no vamos a cobrar nunca debido a que es una empresa cerrada. Presentar una demanda en Vigo siendo nosotros de Barcelona por menos de 150 €, porque creemos que cobraremos, y acabar cobrando sin mucho problema, o presentar una demanda contra un particular durante la crisis sabiendo que dificilmente íbamos a cobrar porque estaba en el paro, pero que la mala situación económica de una persona puede cambiar, de chcho cambian, y presentada la demanda, el tribunal nos dió la razón, pero no podíamos cobrar, entonces como hay 4 años para ejecutar, esperar a que la crisis amaine un poco, y luego iniciar las acciones de cobro, que finalmente se cobró, tarde, pero cobfrando.
gracias, la deuda la tengo en Chile
La interacción legal entre España y Chile, la desconozco, lo siento ....