Ley de Servicios de Pago... artículos 31 y 32:
Artículo 31 Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a las que pudiera haber lugar conforme a la normativa aplicable al contrato celebrado entre el ordenante y su proveedor de servicios de pago, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada.
Artículo 32 Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, el ordenante soportará, hasta un máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído.
.. sigue con mas texto, aunque entiendo que la parte que afecta es esa....
Con lo cual parece que se confirma que no solo se trata de una "recomendación" del Banco de España, sino de la ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago ... vamos que el Banco tiene que cumplir si o si, salvo que se pueda demostrar negligencia en la custodia del pin, y no sé quien tiene "la carga de la prueba", no soy abogado, soy "de números",lo de "letras" lo conozco algo, per no, carezco de titulación jurídica.
Dicho ello, incluso dudo que puedan alegar incluso que un cliente puso un pin fácil, por más que recomienden que no se pongan fechas o cosas por el estilo...
El banco puede creer que el pin no fue correctamente custodiado y por ello no pagar, sin embargo me temo que la guerra la tienen perdida (y lo saben). Cosa distinta es que apliquen "la teoría del agotamiento al reclamante", que sobre ello algo escribí en mi blog... ya sabes, mil se quejan, se les dice que no, 500 desisten y tragan, los otros intentan reclamar pero solo 250 lo hacen, y cuando incurren en gastos, solo quedan 125 en el mejor de los casos... los otros 875 ya se quedaron por el camino.
De todas maneras me cuesta entender que estas contingencias no esten aseguradas, salvo que lo esté, pero si hay franquicia, en seguros empresariales, suele haberla, estén protegiendo eso, las franquicias en las pólizas, porque de otro modo, no veo a que lleva "la resistencia habitual" el abonar !!!!! No tiene sentido, y en Rankia hay bastantes respuestas con esra coña del no abono, de este banco y de algunos otros.