Asesoramiento financiero independiente cualificado: ¿Dónde están los asesores independientes en España y quienes son?
En el Blog de Alex sobre Fondos de Inversión alojado en Rankia, aparece el siguiente comentario realizado por Juan Ma, a quien desde aquí le respondo en la medida de mis posibilidades.
Juanmmaza 28 de febrero de 2010 (13:57) El comentario es claro y muy fácil de entender con su gran verdad. No se puede uno fiar de los bancos a la hora de asesorar y vender sus propios productos. Creo que esto es ya algo que todo el mundo debe saber. La elección de fondos, su estructura su gestión lo explica perfectamente Valentín. Mi pregunta sobre España es: ¿donde están los asesores independientes?, ¿Quienes son? Actúan independientemente o tienen relaciones con entidades y gestores de fondos?. Yo las veces que indico a amigos y conocidos que se pongan en contacto con asesores independientes terminan diciéndome que no existen, o son notarios, amiguetes etc. En USA esa profesión existe y está regulada pero en España a pesar de intentos no veo la figura independiente profesional y regulada por la Comisión de Bolsa con su titulo. ¿Me equivoco? o es que simplemente no conozco suficientemente esta profesión en España. Juan MaValentin en respuesta a Juan Ma: A los inversores suelo clasificarlos en dos categorías: (a) aquellos que disponen de conocimientos financieros y gestionan ellos mismos sus propias carteras de inversión, y (b) personas con dinero y sin suficiente conocimiento financiero que precisan asesoramiento independiente “cualificado”. En mi caso, al pertenecer al grupo (a) no he precisado ahondar en este tema, por lo que en respuesta a las preguntas expuestas me considero “el tuerto en el reino de los ciegos”. Luego expongo las pocas luces de las que dispongo sobre este tema para que cada cual indague por su cuenta. Vayamos por partes: Parte 1: Las EAFI - Empresas de Asesoramiento Financiero – Hace aproximadamente un año, que la CNMV acometió trazar una línea que separa el asesoramiento financiero profesional del que no lo es (regularlo). Para muchos asesores que trabajan sin expediente o título financiero (que no por ello tienen necesariamente que ser peores asesores) lo consideran tan solo como la aplicación de “una licencia administrativa”. No he profundizado en las exigencias para la obtención de esta “licencia”, pero es lo que actualmente existe en España como paso regulatorio. La CNMV mantiene un registro de estas empresas. Actualmente existen 22 empresas registradas, de las que se puede extraer distinta información como servicios prestados y tarifas, teléfono de contacto, etc. La primera empresa en ser registrada en la CNMV fue Abante Consejeros Financieros Independientes, EAFI, SA, el 30 de Abril del 2009. Cito un texto extraído de la CNMV sobre las EAFI:
El servicio de asesoramiento en materia de inversión consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. Este servicio de inversión puede ser prestado por las sociedades y agencias de valores las sociedades gestoras de carteras, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las entidades de crédito. Siempre que dispongan todas ellas de autorización para ello conforme a su programa de actividades. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el registro de EAFI (Empresas de Asesoramiento Financiero) también prestan el servicio de asesoramiento en materia de inversión, siendo éste el único servicio de inversión que están autorizadas a prestar.De modo, que estas empresas pudieren ser un foco donde encontrar asesoramiento financiero independiente de pago. Parte 2: Competencia Financiera Pero lo que a los inversores debiera interesarnos, es que la persona que nos asesore no solo cumpla con el requisito de “asesoramiento independiente”, sino que además la persona que nos asesore sea competente en materia financiera. ¿En que consiste la “competencia financiera”? El asesor, que no la empresa de asesoramiento, debería de disponer de dos atributos: (A) “conocimiento financiero”, y (B) “experiencia financiera vivida y derivada de la práctica”. - Competencia financiera se adquiere mediante el proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida - Sobre (A): El conocimiento financiero: puede adquirirse mediante dos formas diferentes: a) El regulado, y b) El no regulado. El conocimiento financiero no regulado significa: la adquisición de conocimiento mediante aprendizaje propio sin pasar por un examen que te otorgue una titulación reconocida en el sector de la inversión en este caso. El conocimiento regulado: significa disponer de títulos académicos o acreditaciones específicas reguladas (CFA, etc.) cuya materia estudiada capacite al asesor para ofrecer al cliente un “asesoramiento personalizado cualificado” Sobre (B): experiencia financiera vivida y derivada de la práctica, tan solo mencionar que cuanto mayor sea ésta mejor, “siempre que el asesor haya sido capaz de aprender en el trayecto de su vida financiera”. Un tercer aspecto o requisito que el inversor aclama es “poder depositar su confianza en quien la persona que le asesora”. La confianza se gana trabajándosela entre ambas partes a través del tiempo. Resumiendo: El inversor sin conocimientos financieros debería tener en cuenta los siguientes aspectos a la hora de buscar asesoramiento financiero. 1. Que sea asesoramiento personalizado e independiente. 2. Que el asesor sea competente en materia financiera. 3. Que el asesor sea de su confianza. Saludos cordiales, Valentin P.S.: Enlaces a título dede ejemplo y de posible interés: Listado de empresas de asesoramiento financiero EAFIs: http://www.cnmv.es/portal/Consultas/ListadoEntidad.aspx?id=1&tipo=2 Conocimiento financiero: Jesús López Zaballos: “Certificaciones Internacionales”, Marzo 2006 http://www.gref.org/nuevo/socios/docs2p_priv/lopez_zaballos_fef.ppt
"Be great at what you do"...Talmud www.rankia.com/6128763 http://bit.ly/2wDbccQ