#1
Prestamo Padre - hijo o donación
Hola,
No se si alguien me puede ayudar con estos dos supuestos:
Mi padre me va a prestar un dinero para cancelar un préstamo y una tarjeta de crédito.
Supuesto 1:
El dinero procede de su liquidez. La idea es presentar el modelo 600 junto con un contrato privado donde se especifique 0% de interés. No se harían pagos constantes, si no que le iria devolviendo el dinero según se pueda. Habia pensado poner una cuota pequeña y considerar los excesos como amortizaciones, el problema es que mi padre tiene 75 años y temo que con ese tipo de contrato lo acaben consideren donación. ¿Hasta que punto monitoriza Hacienda que los pagos se realizan según lo acordado en el contrato? ¿Es necesario que se especifique un plazo de devolución?
Dado que ambos residimos en la Comunidad de Madrid, donde el impuesto de donaciones esta bonificado, ¿sería mejor ponerlo como donación, pagar ese 1% e ir devolviendo el dinero en transeferencias no muy elevadas para evitar problemas?
Supuesto 2:
El dinero procede de un prestamo que mi padre solicita a un plazo determinado con un interes determinado. Se le devuelve el dinero en un plazo distinto (superior al solicitado por él). La idea es presentar, junto con el modelo 600, un contrato en el que los intereses reflejen la realidad de los intereses que el ha pagado, extrapolados al plazo en el que se le devuelve el dinero, de forma que al final del prestamo se le haya devuelto exactamente la misma cantidad que él pagó.
¿Sería justificable para hacienda eximirle de la declaración de incremento patrimonial por los intereses percibidos? ¿vuelve a ser mejor realizar una donación?
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Para ambos supuestos, si en lugar de realizar una transferencia a mi cuenta, se encarga el directamente de cancelar las deudas... ¿considera Hacienda esto tambien una donación? ¿tiene mecanismos para trazarlo?
Gracias,
Antonio
No se si alguien me puede ayudar con estos dos supuestos:
Mi padre me va a prestar un dinero para cancelar un préstamo y una tarjeta de crédito.
Supuesto 1:
El dinero procede de su liquidez. La idea es presentar el modelo 600 junto con un contrato privado donde se especifique 0% de interés. No se harían pagos constantes, si no que le iria devolviendo el dinero según se pueda. Habia pensado poner una cuota pequeña y considerar los excesos como amortizaciones, el problema es que mi padre tiene 75 años y temo que con ese tipo de contrato lo acaben consideren donación. ¿Hasta que punto monitoriza Hacienda que los pagos se realizan según lo acordado en el contrato? ¿Es necesario que se especifique un plazo de devolución?
Dado que ambos residimos en la Comunidad de Madrid, donde el impuesto de donaciones esta bonificado, ¿sería mejor ponerlo como donación, pagar ese 1% e ir devolviendo el dinero en transeferencias no muy elevadas para evitar problemas?
Supuesto 2:
El dinero procede de un prestamo que mi padre solicita a un plazo determinado con un interes determinado. Se le devuelve el dinero en un plazo distinto (superior al solicitado por él). La idea es presentar, junto con el modelo 600, un contrato en el que los intereses reflejen la realidad de los intereses que el ha pagado, extrapolados al plazo en el que se le devuelve el dinero, de forma que al final del prestamo se le haya devuelto exactamente la misma cantidad que él pagó.
¿Sería justificable para hacienda eximirle de la declaración de incremento patrimonial por los intereses percibidos? ¿vuelve a ser mejor realizar una donación?
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Para ambos supuestos, si en lugar de realizar una transferencia a mi cuenta, se encarga el directamente de cancelar las deudas... ¿considera Hacienda esto tambien una donación? ¿tiene mecanismos para trazarlo?
Gracias,
Antonio