Según prensa dice esto en el punto 12
-A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
Y en el punto 37
-A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
Basicamente trabajos esenciales todo lo que era considerado hasta ahora, añadiendo teletrabajo de cualquier sector y cosas curiosas como empleadas del hogar, industria aeroespacial y de defensa.