A ver, insisto en que no soy abogado, solo tengo estudios y experiencia en empresa que abarcan los temas legales mercantiles ….
Creo que “fallas” el tiro, porque si el banco hizo algo mal, no cumplió con los requisitos de la línea ICO, sería una cuestión entre el banco y el ICO, que probablemente prevea sanciones, pero que de producirse, tu no vas a ver un euro, el ICO cobraría tal sanción y en paz. En segundo lugar dudo que no solo tu banco, sino muchos bancos, cajas rurales y cajas de ahorro (si todavía quedaba alguna entonces que no se hubiera transformado en sociedad anónima), se dedicaron a “prestamizar” pólizas de crédito bajo las líneas ICO vigentes en aquel momento, y esto fue bastante generalizado, con lo cual que el ICO no se enterase de la misa la media, es mucho suponer, por tanto albergo muchísimas dudas de que de forma generalizada, repito, los bancos incumplieran las normas y se quedasen tan panchos.
En tercer lugar, hablas de 2011, si pones ahora una reclamación por este tema, lo mas probable es que el director o subdirector general de riesgos bajo cuyas directrices y responsabilidad se hizo lo que cuentas, esté prejubilado, fruto de las fusiones esté actualmente con otra responsabilidad y va a recibir la sanción o advertencia la recibirá un departamento que nada tiene que ver con el equipo de 2011. Tampoco va a surtir ningún efecto “moral” hacia tu oficina, incluso en el caso de que el equipo directivo actual fuera el mismo que en 2011, porque las oficinas tienen pocas o ninguna atribución para decisiones en créditos y préstamos, y las escasas que tienen son una vez el sistema de análisis de concesión considera una operación posible o no.
Pero es que además, en la hipótesis de que el banco se hubiera saltado el contrato ICO, dudo que pudieras conseguir que los pactos de interés fueran inválidos, porque ni siquiera la Ley Azcarate de 1908 de represión de la usura, que sigue vigente hoy, determina que no hubiera que devolver el capital, .......... el capital siempre, y pleitear por interés del 3, 4 ó 6%, difícil porque de usurario no tienen nada.
Lo que si puedes hacer, en su caso es reclamar por gastos de reclamación de cuotas impagadas, descubiertos, etc., aquellos 25, 30 o 35 € de cada ocasión, porque hay una norma que permite eso de los últimos 6 años, concretamente la
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14363 … artículo 10:
f) Cuando haya transcurrido el plazo de prescripción de acciones o derechos que de conformidad con lo previsto en los contratos o en la normativa reguladora que resulte de aplicación pueda ejercitar quien presente o aquel en cuya representación se presente la reclamación o queja de que se trate y en todo caso cuando haya transcurrido un plazo de 6 años desde la producción de los hechos sin que se haya presentado la reclamación o queja.
Esto no es un tema de buenas prácticas que se cumple o no, es una norma ¡!!, por tanto desde hoy cuenta 6 años para atrás y eso lo podrás reclamar.
Lamento no poder indicarte sobre el interés del 29,50%, lo único que he visto por ahí son tema de consumidores.
Y del "talego", es que ni por asomo, esto de calificación penal no tendría ni media !!!!