El Topo he leido detenidamente ese link, y se para en este párrafo, ya que es el tema que nos ocupa.
Pero El Topo matiza, si bien es ciert que es obligatorio estar dado de alta en el Reta, siendo Agente de seguros y Autónomo, lo que aquí se tiene que demostrar y en el caso de los Agentes de ING-Nationale Nederlanden, es que son falsos autonomos, ya que bajo un contrato mercantil, se les obliga a trabajar bajo un régimen laboral.
El Topo informa, que esto es lo que se tienen que demostrar y en este caso es totalmente demostrable, y demostrado.
Si algún agente, con sus cuotas de Reta, religiosamente pagadas, denuncia y demuestra la relación laboral, obtendrá la devolución de esas cuotas, la regularización de salario y que las cotizaciones a Seguridad Social desde su fecha de incorporación las abone Nationale Nederlanden.
En este caso es el agente quien tiene que denunciar personalmente.
El Topo dice, ahora bien si no está dado de alta en el Reta, y se realiza una Inspección de trabajo, sera esta inspección la que denuncie, como ya se ha explicado en otro post, tanto al agente como a la Empresa, y será el juez quien determine la relación existente entre el agente y la empresa, esto es el agente no denunciaria nada, seria tan denunciado como la empresa.
El Topo corta y pega este párrafo del link de La Reina, lo que ratifica que se nos engaña, cuando se nos dice que no tenemos que darnos de alta hasta que ganemos cierta cantidad, y esto amigos, al Topo se lo dijeron, al Topo le mintieron.
Pero El Topo investiga, y el topo aprende
El Topo es solo un Topo.
El Topo repite la PD. de La Reina "Esta obligación nada tiene que ver con el establecimiento de una relación laboral, o un contrato mercantil fraudulento por laboralidad encubierta."
El Topo dice traduciendo esta PD. al castellano topense, "No mezclemos churras con merinas."
Lo anterior obliga a concluir que, salvo supuestos excepcionales se ha de estimar que los agentes de seguros cumplen el requisito de la habitualidad en la prestación de sus servicios, y que, en consecuencia y en virtud de lo que se ordena en el art. 2.1 del antedicho Decreto 2530/1970, tienen que darse de alta en el RETA, no siendo necesario basar esta obligación en que los ingresos que los mismos puedan obtener superen ciertos límites.
Ratifica este criterio el hecho de que el Decreto 806/1973, de 12 de abril, declaró comprendidos en el campo de aplicación del RETA a los agentes de seguros, sin establecer ninguna exigencia relativa al importe de las remuneraciones que pudieran obtener por su trabajo.