Entendiendo que es un trabajo por su cuenta:
1º) Darse de alta en Hacienda, de forma previa a la realización de la actividad, mediante una declaración censal (modelo 036 ó 037).
2º) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Aunque este tema podríamos llegar a discutirlo si esa actividad por si misma no puede suponer un medio de vida. Puede hacerlo una vez iniciada la actividad, pero siempre dentro del mes en que se inicia.
3º) Cumplir con todas las obligaciones tributarias y de cotización relativas a la actividad desarrollada.
Realizados todos estos pasos, no hay problema alguno en mover el dinero por sus cuentas bancarias o invertirlo en otros sitios.
Saludos.