Buenos días leyendo el informe precontractual he visto lo siguiente:
5. DURACIÓN Y CANCELACIÓN
5.1. Sin perjuicio de la duración establecida en las Condiciones Particulares para cada producto o servicio y de la necesidad de mantener una Cuenta para el mantenimiento de otros productos de conformidad con la Cláusula 1 anterior, el presente Contrato tendrá una duración indefinida, desde el momento de su firma, permaneciendo en vigor mientras el Titular mantenga en activo algún producto o servicio con el Banco.
5.2. El Titular podrá resolver el Contrato en cualquier momento de su vigencia sin necesidad de preaviso alguno, quedando el Banco obligado a resolverlo antes del transcurso de 24 horas desde la recepción de la comunicación por parte del Titular, debiendo cancelar previamente las operaciones en curso, así como entregar a la Entidad todos los medios de pago de los que disponga en ese momento para su inutilización. La Entidad pondrá a disposición del Titular el saldo que, en su caso, la/s Cuenta/s presentase/n a su favor. No se aplicará la resolución al Contrato cuando el Titular tuviera contratado con la Entidad otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener una Cuenta con el Banco o en aquellos supuestos determinados reglamentariamente.
5.3. La resolución del Contrato será gratuita para el Titular siempre y cuando el Contrato no hubiera estado en vigor durante menos de seis (6) meses, en cuyo caso, toda comisión y gasto aplicable por la resolución del Contrato será adeudado en su correspondiente cantidad al Titular.
5.4. La Entidad, por su parte, podrá resolverlo (i) con carácter general, transcurridos dos (2) meses desde que lo haya comunicado al Titular, o (ii) en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en caso de incumplimiento por éste de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Contrato, y en particular por falta de pago de las sumas debidas por principal, intereses, comisiones o cualquier otro concepto, en caso de cancelación de cualquiera de los productos o servicios iniciales vinculados que se indican en la cláusula 1.1 que integran el mismo o en situaciones en que concurran motivos graves que alteren las circunstancias que motivaron la celebración del Contrato. En estos casos, el Titular sólo abonará la parte proporcional adeudada de las comisiones y gastos que se cobren periódicamente hasta el momento de la resolución del contrato. Si se hubiesen cobrado anticipadamente, se reembolsarán de PIBANK es una marca comercial de BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A. Domicilio Social: Calle de Lagasca, 4, 28001 Madrid N.I.F. A85882330 – Inscrito en el RM de Madrid, Tomo 27.446, Folio 110 Sección 8, Hoja M-494617, Inscripción 1- NRBE 0235 Contrato Marco Pibank Condiciones Generales 9 manera proporcional a la duración del plazo que cubra la comisión o gasto que se trate. Además, desde la fecha del incumplimiento y hasta que el Banco comunique al Titular, en su caso, su voluntad de resolver el Contrato, la cuenta dejará de devengar intereses y se aplicarán las comisiones y gastos que para dicho supuesto correspondan a cada uno de los productos y servicios que tenga contratados, los cuales constan en nuestro Folleto de Precios y Tarifas. En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato y la consiguiente aplicación de las citadas comisiones y gastos le serán comunicados al Titular que aparezca como primer Titular del Contrato en la forma convenida en la Cláusula 8 de este Contrato Marco. El preaviso no será aplicable en caso de uso de los servicios y productos bancarios para fines ilícitos o en supuestos como los previstos en la normativa sobre blanqueo de capitales, en casos de falsedad documental, etc.
5.5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 anterior, se considerará causa de incumplimiento del presente Contrato, el que las Cuentas mantenidas por el Titular bajo este Contrato Marco no tuviesen movimientos durante seis (6) meses consecutivos y no tuviese saldo o presentase saldo deudor, en cuyo caso la Entidad se reserva la facultad de cancelarlas y resolver el presente Contrato, sin necesidad de aviso previo. A estos efectos los apuntes originados por el abono de intereses o el adeudo de comisiones y gastos no se tendrán en cuenta. No obstante lo anterior, la cancelación no será posible si el Titular tuviera contratado con la Entidad otro producto o servicio bancario para cuya gestión sea necesario mantener abierta las Cuentas
Es decir que cómo mínimo tienes que tener la cuenta remunerada seis meses.
Supongo que se tiene que ir ingresando dinero durante el año para que haya movimientos bancarios.