Pues me han dicho que eso no me lo pueden hacer que lo único que puedo hacer es la cancelación del depósito y voy a perder la remuneración de los cinco días y los intereses de irpf es decir que no ingresan todo el capital que hice el dia 3.
En el contrato del deposito pone lo siguiente:
Penalización por cancelación anticipada (total o parcial): se deducirá del
principal un interés anual igual al tipo de interés nominal de la imposición,
que se aplicará sobre el nominal a cancelar, por el periodo transcurrido des-
de el inicio de la imposición hasta la fecha de cancelación.
Sobre el derecho de desistimiento pone lo siguiente:
Derecho de desistimiento: De conformidad con las disposiciones contempladas en
la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios Fi-
nancieros destinados a los Consumidores, el TITULAR podrá desistir del Contrato sin
necesidad de alegar causa alguna, en el plazo máximo de catorce (14) días natu-
rales desde el día de la fecha de contratación comunicándoselo a la ENTIDAD en la
dirección de correo electrónico
[email protected], antes de que finalice el plazo indi-
cado anteriormente, por cualquier procedimiento admitido en derecho que permita
dejar constancia de la notificación. El TITULAR vendrá obligado a abonar el importe
del servicio financiero efectivamente prestado por el Banco hasta el momento del
desistimiento.
En caso de ejercicio del desistimiento, la ENTIDAD procederá a cancelar el
contrato, con abono del importe depositado en el plazo máximo de 30 días
naturales en la cuenta asociada al mismo.
Pero no entiendo lo que quiere decir.
Es que no se calcular que me quitan si hago lo del desistimiento o la cancelación no se si enviar un correo para preguntar por ambos casos.