Lo de los 6 años, NO ES UNA RECOMENDACIÓN DE BUENA PRAXIS, ES LEY ..... con lo cual pueden ocurrir varias cosas:
1 - Que no te acepten la reclamación de manera conceptual, porque lo que pides es solo una "recomendación"
2 - Que cuando vayas al Banco de España se allanen y devuelvan
3 - Que incluso con Banco de España, decidan no cumplir la recomendación, por tanto saldrá esta reclamación en la estadística de dicho BdE.
4 - Que la cumplan parcialmente, dos años, y el resto no. No es nada habitual, porque te estarían abonando algo que no supone salir "de la lista". Lo cual tiene muy poco sentido, si no quieren que esta reclamación figure en la estadística de incumplimientos de buena praxis, no tienen otra que cumplir con los 6 años, un abono parcial es lo mismo que no cumplir a efectos del Banco de España.
Eso si, "recuérdales" eso de la ley de los 6 años !!!! para que "no te salgan por peteneras".
El cómputo de los años, es desde la fecha que inicias la reclamación al SAC, si empiezas hoy puedes reclamar desde el 24/02/2016, ni un día más.
Otra cosa, si reclamaste al SAC hace más de 1 año, el BdE te va inaceptar la reclamación, tendrás que empezar de cero otra vez con dicho SAC.