Muchos tenemos o hemos tenido hijos trabajando un tiempo en el extranjero, y casualmente en algunos estados de la UE, además de vivir, ahorran algo. Cuando vuelven, simple transferencia a un banco en España, y a veces ni piden explicaciones, y si las piden con llevar una certificación de la autoridad fiscal del estado donde se residió y la certificación de inscripción (en su momento) en la embajada española, problema resuelto.
Es más, incluso si aquella persona siguió manteniendo cuentas en España en su periplo internacional, estos documentos ya los tiene el banco, porque el primero se lo pedían cada año, y el segundo cada dos años.