#1
Pagar comisión bancaria por cumplir con una obligación legal del organismo impulsor de los préstamos (ICO) Codiv19 !!!!!
Debo indicar que no tengo nada claro que esta responsabilidad corresponda a los bancos, mi entender todo apunta a ser un tema del estado (ICO) quien debería correr con los gastos, a ver que sacamos aquí entre todos !!!!!
En marzo-abril de 2020 el estado publica en el BOE las ayudas a las empresas y autónomos/as para afrontar la inactividad provocada por la pandemia, entre ellas el acceso a financiación del estado, con su aval al 80% de los préstamos, estas operaciones se tramitaron a través el Instituto de Crédito Oficial - ICO.
Como sea que la pandemia es más larga de lo previsto inicialmente (y lo que nos queda, según parece), sería aproximadamente en marzo-abril de este 2021, se toma una nueva determinación, en la cual de los 5 años iniciales máximos previstos, se permite solicitar unas modificaciones de las operaciones formalizadas un año antes, añadiendo mayor plazo de devolución, un año mas, incluso pudiente ser éste de carencia de principal.
Tras largas negociaciones en la Unión Europea de aprueban unas importantes ayudas directas, con fondos de dicha U.E., que no olvidemos que "no le caen del cielo como el bíblico maná", porque la U.E. se nutre de fondos apostados por los estados miembros, con lo cual somos todos los ciudadanos de la unión, los que de nuestros impuestos, una parte es para financiar al "eurogrupo". Bien, estas ayudas directas que promueve el estado (cada uno de los estados miembros a sus empresas o autónomos residentes) se canalizan a través de las comunidades autónomas, pero no olvidemos que estamos hablando de ordenes del gobierno de España, a mi entender es irrelevante "el canal" a través del cual se gestionan.
Una de las condiciones de estas ayudas directas, es cubrir las deudas, incluidas las financieras (bancarias) asumidas en momentos de pandemia, exactamente las formalizadas entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021.
Esto tiene toda la lógica, porque sería inaudito que además de que el estado otorgue ayudas directas a empresas y autónomos, estos las utilizaran para otros menesteres, impagasen los préstamos recibidos con aval del estado (ICO) al 80% y, el dicho estado además de dar dinero directo, tuviera que cubrir los impagos de tales préstamos, estaría pagando dos veces el mismo asunto, obviamente es lógico que se condicionen las ayudas al pago de las deudas. en las propias condiciones de la solicitud se indica claramente:
En marzo-abril de 2020 el estado publica en el BOE las ayudas a las empresas y autónomos/as para afrontar la inactividad provocada por la pandemia, entre ellas el acceso a financiación del estado, con su aval al 80% de los préstamos, estas operaciones se tramitaron a través el Instituto de Crédito Oficial - ICO.
Como sea que la pandemia es más larga de lo previsto inicialmente (y lo que nos queda, según parece), sería aproximadamente en marzo-abril de este 2021, se toma una nueva determinación, en la cual de los 5 años iniciales máximos previstos, se permite solicitar unas modificaciones de las operaciones formalizadas un año antes, añadiendo mayor plazo de devolución, un año mas, incluso pudiente ser éste de carencia de principal.
Tras largas negociaciones en la Unión Europea de aprueban unas importantes ayudas directas, con fondos de dicha U.E., que no olvidemos que "no le caen del cielo como el bíblico maná", porque la U.E. se nutre de fondos apostados por los estados miembros, con lo cual somos todos los ciudadanos de la unión, los que de nuestros impuestos, una parte es para financiar al "eurogrupo". Bien, estas ayudas directas que promueve el estado (cada uno de los estados miembros a sus empresas o autónomos residentes) se canalizan a través de las comunidades autónomas, pero no olvidemos que estamos hablando de ordenes del gobierno de España, a mi entender es irrelevante "el canal" a través del cual se gestionan.
Una de las condiciones de estas ayudas directas, es cubrir las deudas, incluidas las financieras (bancarias) asumidas en momentos de pandemia, exactamente las formalizadas entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021.
Esto tiene toda la lógica, porque sería inaudito que además de que el estado otorgue ayudas directas a empresas y autónomos, estos las utilizaran para otros menesteres, impagasen los préstamos recibidos con aval del estado (ICO) al 80% y, el dicho estado además de dar dinero directo, tuviera que cubrir los impagos de tales préstamos, estaría pagando dos veces el mismo asunto, obviamente es lógico que se condicionen las ayudas al pago de las deudas. en las propias condiciones de la solicitud se indica claramente:
3.2 La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
Pues hasta aquí todo explicado, entonces ¿Cuál es el problema?
Los préstamos fueron promovido por el Estado a través del ICO, el cual marcó las condiciones financieras, interés, comisiones, plazos, etc.
La canalización de ayudas, igualmente promovida por el estado, a través de las CC.AA.'S, pues vale, seguimos estando dentro de "El Estado".
Los préstamos entre sus condiciones tenían la de amortización anticipada del 1% del principal, o superior si se había formalizado hacía menos de un año
Resulta que la amortización anticipada no es voluntaria, viene obligada por las condiciones de las ayudas directas, evidentemente hasta donde tal ayuda alcance, porque raro es que tal ayuda pueda cubrir la totalidad del endeudamiento que hubiera asumido una empresa o autónomo/a, algún caso habrá, pero seran bastante testimoniales. Entonces entiendo que carece de sentido que debamos pagar una comisión por cumplir una obligación legal, seria discutible si quien promueve los préstamos, aunque subcontrate el servicio a las entidades financieras a través de convenios, fuera una parte y otra distinta quien otorga las ayudas, pero en este caso, entiendo que hay una "confusión" de partes, porque son exactamente la misma, el estado, que te obliga a algo (la amortización anticipada hasta donde alcance) y no lo reprocho, pero para cumplir con tal obligación debes asumir un coste como es la comisión de cancelación anticipada.