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Nada menos que un 15% renuncian !!!!
Propiedades que acumulan deudas o con las hipotecas sin pagar son algunas de las razones por las que crece el número de personas que rechazan recibir herencia. La mayoría son hijos menores de 40 años a los que les dejan más deuda que patrimonio.
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CONSEJOS PARA RENUNCIAR A UNA HERENCIA
Si, llegado el caso, te planteas renunciar a una herencia, estos son los 5 consejos que te damos
CONSEJO 1: La renuncia es irrevocable.
Una vez hagas la renuncia a una herencia, no hay marcha atrás. Pierdes los derechos sobre la misma.
La renuncia es un acto personal del heredero que debe hacerlo ante cualquier notario.
CONSEJO 2: En menores de edad, es necesaria la autorización judicial.
En caso que los herederos sean menores de edad, se parte del hecho que una herencia, en principio, le beneficia, por lo que, para que pueda darse la renuncia, es necesaria autorización judicial.
Por lo tanto, un padre, madre o tutor no puede, por si solo, renunciar a una herencia en nombre de un menor de edad.
Habría que justificar al Juez las razones de la renuncia, y este autorizar la misma.
CONSEJO 3: Renuncia siempre pura y gratuitamente
Hay dos tipos de renuncia:
a) Renuncia pura y gratuita: El heredero renuncia a la herencia, pero no lo hace a favor de nadie en concreto, sino que sus derechos pasan al sustituto que prevé el testamento o, si no se prevé nada o no hay testamento, al resto de coherederos por medio del conocido como derecho de acrecer.
En este tipo de renuncia, el heredero nunca llega a serlo realmente, por lo que no tiene que liquidar impuesto de sucesiones.
La herencia pasa directamente del fallecido al sustituto, sin pasar por el heredero original.
b) Renuncia a beneficio de alguien: El heredero renuncia pero lo hace a favor de una determinada persona que él quiera. Sus derechos hereditarios los cede a esa persona.
En este caso, se considera que, para que el heredero pueda ceder sus derechos a una persona, antes debe haber heredado, aunque fuese solo durante un minuto, por lo que el heredero tendrá que pagar por el impuesto de sucesiones y la persona, a cuyo favor cede su herencia, tiene que pagar por el impuesto de donaciones.
Por lo tanto, en este segundo tipo de renuncia, se pagan dos impuestos: uno por heredar y otro por donar.
CONSEJO 4: Quién renuncia, lo hace también para sus herederos
Salvo en el caso que exista testamento y se haya previsto expresamente que en caso de renuncia, los derechos del heredero pasan a otras personas ( sus propios herederos), la renuncia supone, no solo que el heredero pierda todos los derechos hereditarios, sino que estos no pasan a sus propios herederos.
Por lo tanto, en testamentos en los que no se prevea un sustituto o en los casos en los que no haya testamento, los derechos del que renuncia, pasan al resto de coherederos.
Es decir, en casos de renuncia, no se da el derecho de representación por el que los nietos heredan de los abuelos
Quien renuncia, renuncia para si y sus herederos, salvo que haya testamento que haya nombrado sustituto
CONSEJO 5: Los acreedores del heredero pueden aceptar la herencia
Antes hemos indicado que hay gente, con deudas, que renuncia a una herencia para evitar el embargo de bienes.
Sin embargo, si los acreedores del heredero deudor logran conocer la existencia de esa herencia, pueden solicitar, a un Juez, que se acepte la herencia para poder cobrar su deuda, porque consideran que esa renuncia les perjudica.