A la que pueda te lo pongo, pero ya te avanzo, la recomendación de buenas prácticas del Banco de España en relación a hipotecas anteriores a abril de 2012 es clarísima !!!!!
De acuerdo, no es una ley de obligado cumplimiento, es solo una recomendación de buen hacer del sector bancario que no olvidemos está regulado por el Banco de España y el Banco Central Europeo.
¿Si es una "recomendación", y no norma de obligado cumplimiento, porque narices la atienden, si total nada les ocurre de no hacerlo? Pues por una mera cuestión estadística "que hace pupa" ... los bancos y otras empresas financieras, como las de marca de vehículos por ejemplo, deben obligatoriamente reportar al Banco de España, las reclamaciones que reciben, las que atienden, las que el cliente no tiene razón, las que tal vez si, pero no van a atender .... bueno, estadísticas que luego vienen acompañadas por las posteriores reclamaciones que el cliente hace al Banco de España y cual ha sido la opinión de dicho regulador. pero el problema y a la vez la ventaja de esto, es que una reclamación es una unidad, da lo mismo si es de 10 que de 10.000 € ... una unidad cuenta como una ¿de acuerdo? con lo cual los bancos en la estadística oficial del reiterado Banco de España, quieren salir dentro de la media del sector y si es posible mejor "una foto" en la que se salga mejor que es resto de la banca.
Por tanto, las reclamaciones de poco dinero, como va a ser tu caso, normalmente las atienden para mejorar la estadística esa, y cuando algo creen que no es correcto o es mucho dinero y la estrategia es "invitar" al cliente a que vaya a un juzgado a reclamar a ver si "por el camino" o "por gastos legales" no va .... se lo ahorran .. pero estas cosas las dejan para lo gordo, lo pequeño como tu caso, no es ninguna garantia, pero son mayoría y media las ocasiones en las que los bancos atienden a la reclamación formal (al Servicio de Atención al Cliente - SAC) enviada.
Luego te pondré las bases para reclamar todas las comisiones de estas y no hace falta que reclames cada año, lo puedes hacer cada dos o tres, porque la norma permite reclamar hasta 6 años de antigüedad, con lo cual puedes hacer una reclamación cada 2, 3 años, de todas en una sola.