Un plan de pensiones o un PPA solo se puede rescatar en determinadas circunstancias, estas son la jubilación, o antes si es con paro prolongado y algún requisito más, pero si se rescata por situación de paro, no hay que olvidarse que hacienda quiere cobrar sus impuestos, como ocurre cuando uno se jubila, lo que pasa es que en la jubilación si cobrar en una renta vitalicia, y no sé si también en temporal hay una minoración importante de que supondría el cobro del total al momento.
Bien, pero no poder rescatar no significa que no se pueda “dejar los dineros allí sin meter más”, esto es paralizar, de hecho uno los puede paralizar de por vida si quiere, y cuando se jubile cobrar lo que le corresponda, lógicamente en función del ahorro que tenga situado en este producto, el problema es que hay entidades que sus ordenadores no aceptan la paralización de por vida, que la ley lo permite perfectamente, y sus jodidos programas informáticos admiten pongamos “paralizar 2 años” y como no te acuerdes que a los 2 años tienes que volver a firmar la “paralización” ya te han colado un par de recibos y ya la tenemos liada, porque no se pueden rescatar y no puedes reclamar porque en el impreso que te dan a firmar para la paralización pone por ejemplo 2 años, con lo cual olvídate de reclamar nada, son trucos que utilizan para que la gente vuelva a meter dinero en esto una y otra vez, pero insisto la ley permite perfectamente la paralización “in secula seculorum”.