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Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva

19 respuestas
Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva
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Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva
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#2

Re: Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva

y tengo otra duda ¿y si todos los bancos cierran la ventanilla?

¿tiene un banco que tener ventanilla?

Porque como la cosa siga asi, los bancos diran que cierran la ventanilla y se acabaron los problemas
#3

Re: Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva

 Porque como la cosa siga asi, los bancos diran que cierran la ventanilla y se acabaron los problemas 

Yo no lo veo tan fácil.

En la sentencia no se dice que no se repercutan los gastos al cliente, sino:

 La sentencia indica que solo podrán percibirse o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, "siempre que efectivamente se presten esos servicios y se justifiquen los gastos habidos". 

#4

Re: Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva

Supongo que en ningún contrato de apertura de cuenta pone que si alguien va a ingresar X dinero por ventanilla en tu cuenta, facultes al banco a que le cobren 2 euros de comisión a esa persona.

#5

Re: Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva

A mi me parece normal cobrar algo por prestar servicio a un no cliente la verdad.
#6

Re: Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva

Otra sentencia en primera instancia anulando la comision de 2€ del BBVA por ingreso o retirada de fondos en ventanilla para importes menores de 2000€.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/0241508a59ac6f6b/20220201

El problema en España es que las sentencias en primera instancia se quedan en nada cuando son recurridas en los tribunales superiores o en el supremo.


 FALLO
ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Iratxe Damborenea Agorria en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS VASCA (EKA/ACUV).

JURISPRUDENCIA
EUSKAL KONTSUMITZAILEEN ALKARTEA, contra BANCO BILBAO BIZKAIA ARGENTARIA, S.A. representada por la Procuradora Soledad Carranceja Díez, DECLARO que el cobro por parte BANCO BILBAO BIZKAIA ARGENTARIA, S.A. de la comisión por ingreso en efectivo en ventanilla por parte del no titular de la cuenta y la comisión por retirada de dinero en efectivo en ventanilla, por parte del titular de la cuenta -autorizados o representantes-, por importe igual o inferior a 2000 euros, constituye una práctica abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios, y la cláusula en virtud de la cual practica el cobro nula. En consecuencia, CONDENO a la demandada a cesar en la práctica indicada y a eliminar de sus condiciones generales las cláusulas contractuales por la que impone el cobro de estas comisiones, absteniéndose de llevar a cabo la conducta y de utilizar las cláusulas señaladas en el futuro.
La demandada publicará a su costa el fallo de la presente sentencia, una vez firme, en un periódico de los de  mayor tirada en el País Vasco.
Firme la sentencia, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, se le impondrán multas coercitivas diarias en ejecución forzosa de la misma.
Se condena en costas a la demandada.
#7

Re: Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva

Estos clientes deben tener mucho dinero y tiempo para reclamar ante la justicia estos dos euros.
El problema es que los jueces ordenan devolver esos 2 euros al afectado en concreto.
Lo normal seria que prohibieran cobrarlos a todos los clientes
#8

Re: Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva

Además de lo comentado...

Lo que realmente me llama la atención de este tipo de casos es que, para devolver la comisión de 2€ al cliente que "ha tenido" que poner una denuncia para recuperar su dinero, primero, varias personas han tenido que atender en la sala la exposición de alegaciones de una y otra parte; segundo, que un(a) juez(a) haya dedicado, digamos, una hora a redactar la sentencia, que un(a) secretario(a) haya dedicado, por ejemplo, 2-3 horas a escribir la sentencia, que en el juzgados varias personas hayan dedicado más tiempo a transcribir, preparar, disponer papeles, etc.... para el cobro/pago de ¡2€!... y luego titulares en los periódicos sobre la lentitud y falta de medios en la Justicia.

Un saludo
#9

Re: Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva

Si no fuera por personas así de "guerrilleras", probablemente no tendríamos sentencias de los gastos hipotecarios, no tendríamos lo discutible del canon digital, tampoco probablemente el tema de hace ya muchos años de la declaración de IRPF separada o junta .... al final no se trata de los importes de estas cosas, alguna personas como yo mismo, entendemos que mientras sea barato el tratamiento de las reclamaciones que cambiar los sistemas, estos no van a cambiar  ... con lo cual si muchos aportamos un granito de arena a que tal tratamiento de las reclamaciones se convierta en mas caro que cambiar los sistemas, estamos ayudandio a que tales sistemas cambien.

Te pondré dos ejemplos más o menos recientes de "perder el tiempo":

Una importante empresa de café, en un puente de la purísima, ya sabes, del 6 al 8 de diciembre, pido por teléfono cápsulas, me indican que si adquiero 50 tubos (500 cápsulas) me hacen un abono de 15 € para la próxima compra, al final como los iba a consumir igual y esto caduca en dos años, sin problema, ten en cuenta de 500 cápsulas deben ser unos 180-200 €, ahora no lo sé porque ya hace un año y pico que me compré una cafetera de hace la molida de cada café al momento y a tomar viento las capsulas. Pues, bien, me llega el pedido que recogía siempre en una oficina de correos, y observo que al abono de los 15 euros, caducaba el 31 de diciembre del mismo año !!!!!!!!, es decir habiendo comprado 500 cápsulas, a ellos les debió parecer lógico consumirlas en 20 días, a razón, por tanto, de unos 24 cafés diarios, soy un particular, esto no era compra profesional par lo que hay otro canal de compra y las maquinas y cápsulas son distintas.

¿Por 15 euros de regalo monto el pollo? No se trata de los 15 euros, se trata del hecho que entendí como inaceptable .... reclamé y su respuesta fue que todas las promociones caducan el 31/12 del año, sea abono realizado en enero o el día 30 de diciembre !!!!!! ... pues nada, para la Administración de Consumo ... si, por 15 euros !!!, insisto, como te puedes imaginar el dinero es que me la suda ... no va a cambiar mi economia los 15 €, ni supondría reducir los regalos navideños, se trata del hecho , repito, para mi algo inaceptable una caducidad de 21 días, tras haber adquirido café que dudo que una familia lo gaste en menos de 120 días y muchas a lo mejor 5 o 6 meses !!!!

¿Cómo acabó el tema? Pues, la empresa cafetera no tuvo interés alguno en "pelear" en Consumo, prórroga del abono para el año siguiente.

Otra sandez:

A primera hora de la mañana en casa sin electricidad, ni café ni historias, una avería gorda, gorda, una calle cortada, varias maquinas abriendo el asfalto .... en fin ..... llegamos a la hora de comer, y seguimos sin electricidad ..... nada, las cosas se averían ..... llegamos por la noche y sin electricidad, pero como era en junio, hasta las 8 y poco todavía se puede estar ..... .... las 8 y media, las nueve, sin electricidad, su pudo arreglar la avería sobre las 22 hora y poco ........................

Le digo a mi señora, que paso de comer otra vez bocata y nos vamos al restaurante, nada 2 menús ..... y le dije a mi señora "esto lo pagará Endesa, porque no podemos cocinar en casa" .... como te puedes imaginar me miró como si me hubiera vuelto loco !!!!!

Pues nada, primera reclamación, y me responden que si la vitro no funciona que reclame al fabricante !!!! cooooooooño sin electricidad no anda !!!! la segunda reclamación ya lo entendieron y cambiaron de estrategia, negando la avería y eso que abrieron un boquete en la calle de todo el ancho (dos carriles) y unos 20 metros de largo !!!! si, si ... negaron la avería !!!! me fuí Ayuntamiento y solicité copia o certificación del permiso de obras ... e inicié la reclamación en la Administración de consumo, claro ya negar la evidencia les fue complicado !!!!  

Resulta que Endesa esta adherida a los arbitrajes ..... y no quisieron arriesgarse a perder.

Nos llaman y nos ofrecen 80 € de compensación ..... vamos a ver, la factura del restaurante es de 32 € !!!!! solo les pido tales 32 !!!! ..... al final transfirieron 80, porque es la cifra establecida para este tipo de historias.

Como puedes observar, es estas y otras muchas reclamaciones, igual que la que tu indicas de 2 €, no es un problema de dinero, los que nos ponemos en este plan de erre que erre, perdemos mucho tiempo, que es de horas de ocio, pero acertada o erróneamente, entendemos que no se trata de los euros, la cuestión es poner nuestro granito de arena para que las cosas puedan variar a futuro. 
#10

Re: Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva

Si y no ..... en la parte del "si", de acuerdo, se incurren en unos costes que no son proporcionales.

En la parte del "no" ... es lo que digo en la respuesta anterior a la presente:

Mientras el tratamiento de las reclamaciones sea más barato que cambiar los sistemas, estos no cambiarán, por tanto, hay que aportar para que tal tratamiento se encarezca (molestando mucho y entre todos) de forma que por una simple cuestión de costes, varien los sistemas.

Mira, la campaña de "soy viejo, no idiota", vale que lo que de momento ha conseguido es bastante poco, que algunos bancos en lugar de cerrar a las 11, lo hagan a las 13 horas, esto no soluciona el problema de la desbancarización de los pueblos, no obstante algo mas "se está moviendo", por ejemplo la diputación de Huesca https://www.heraldo.es/noticias/aragon/huesca/2022/02/10/la-diputacion-de-huesca-financiara-los-cajeros-automaticos-en-los-pueblos-1552160.html   , a menudo algunas cosas que pueden parecer caras de inicio, tal vez no lo son tanto a medio plazo. 


#11

Re: Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva

Cuando encuentro noticias por internet y las pongo aquí, me doy cuenta del egoísmo en el que mucha gente vive:

"...tanto protestar para que te devuelvan 2 euros... tu sabes el trabajo que le habrá costado a un juez, un secretario judicial, ......"
"... vale más el collar que el perro..."
"...tendrían que poner TPV hasta en los baños...."
"... a ver cuando eliminan el dinero en efectivo..."



y más comentarios, que desde el respeto podría añadir.

Posiblemente a ninguno de nosotros AHORA nos afecten estas cosas.   Estamos versados en el uso del ordenador, las nuevas tecnologías, no vamos a pisar una oficina "en la vida", ...

Pero hay una cosa que parece que todos olvidamos. El tiempo pasa para todo el mundo, y lo que ahora dominamos, mañana es materia caducada. Y estaremos con más años, y quien sabe, intentando entender las nuevas tecnologías que haya en el futuro.  

O a lo mejor esperando que alguien nos ayude a entenderlas.

Hay una palabra que también empieza por "e" como egoismo y es EMPATÍA.  Nadie parece entender más allá de su propio ombligo que lo que hoy sucede a una persona, mañana te puede suceder a tí.

Parece ser que nos importa un pimiento lo que le sucede a la gente mayor ("ya se apañarán...") cuando no se aclaran con el cajero automático.

Nos importa un carajo (y hasta nos sorprende) que la gente haga colas en las oficinas ("yo no he pisado una oficina de banco en mi vida..." dicen en algun hilo de mensajes en este foro) porque parece que no entendemos que somos afortunados por aclararnos con la tecnología y la manera de hacer las cosas.

Los problemas no se solucionan encerrándote en tu burbuja "sabelotodo" y que te resbale los problemas de los demás.   Asi no se mejora ni se encuentran soluciones.

Si echas un vistazo a los últimos... 50? 100? 200 años?   los problemas que han padecido las personas se han resuelto afrontándolos, no mirándose uno el ombligo ni echando balones fuera.  Y es así como se mejora, como persona y como sociedad.

Más empatía, señores...
#12

Re: Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva

Soy un absolutamente convencido de que "las cosas no se pueden dejar pasar", no es un problema de dinero, entiendo que es un problema de actitud ante la vida !!!  

Tal como comento, de "perdidas de tiempo" del calado de antes, las llevo a decenas en mi vida, ahora mismo estoy con una historia que no nos va a reportar un euro, pero es inaceptable, la redacté en fin de semana que teníamos prevista una salida con unos amigos, pero por la previsión de mal tiempo y el frío, la hemos traspasado al sábado que viene.

El caso es un ingreso de la empresa en un cajero automático qué, a medio ingreso se para el cajero y nos da un resguardo a cero, con un pendiente de recuento ...no, el dinero no se perdió ni había duda sobre el mismo, salvo que hubiera un billete falso, a lo que todos estamos expuestos .... el banco tardó 19 días en hacer el abono. Yo puedo entender que para ingresar esto, tienen que arquear el cajero, es que no hay otra, lo que no es aceptable es precisar de 19 días, que seran unos 15 laborables .... y la excusa del SAC de que hay que arquear para abonar, me parecería correcta, pero no entran a valorar si son muchos o pocos días ... pues a ver que les cuenta el Banco de España .. porque eso de que tienen subcontratada la gestión de cajeros a una empresa de transporte de fondos, me parece de coña, salvo que ello repercuta al cliente que ni es parte en tal subcontrata ni se le peguntó por ella en su momento. 

Ya me pasó algo similar con otro banco, con un pago delegado de confirming que incumpliendo nuestras instrucciones que figuraban en su escrito de aviso de pago, y eran por transferencia, con lo cual si figuraban en el documento emitido por el banco, queda claro que eran aceptadas por el mismo, no se les ocurre otra que no transferir y mandar un cheque por correo, que a la postre no llegó nunca a nuestro poder ...... al parecer se extravió, pudo ocurrir, no tienen porque mentir al cliente, seguro que no lo harían .... esto ya era algo de pasta, no eran dos duros ...... y no se solucionó hasta pasados un par de meses, nuestro cliente ya paga a más de 60 días, pues nada súmale otros 60 para cobrar ... en fin .... 

Pues cuando esto llegó al Banco de España, pretendieron ofrecernos los intereses al 3% de estos 60 días ... ¿y solucionado? pues no, porque no aceptamos este ingreso, ya que estaba condicionado a anular nuestra reclamación ... pues eso ... no, mejor que el Banco de España se entere de estas cosas ....  ¿sirve de algo? pues un solo "chorra" de mi estilo, de absolutamente nada, un monton de "chorras", pues si .....  
#13

Re: Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/cuentasdepositos/cuentascorriente/guia-textual/serviciocaja/


Un banco puede tener ventanilla o no, pero que el servicio de caja es algo intrinsicamente ligado a la actividad bancaria, es un hecho ...... 

Luego, Memoria de Reclamaciones del Banco de España 2020 ... página 509 y sucesivas (lo marcado en negrita no viene así en el documento, lo marco por mi cuenta para que se vea lo que interesa)

 9.5.5 Limitaciones de canales, horarios y medios de pago para realizar determinadas operaciones en las cuentas a la vista. Ingresos en efectivo y pago por ventanilla de recibos no domiciliados
Se ha de diferenciar, en primer lugar, la prestación del servicio de caja, inherente al contrato bancario de cuenta corriente, del servicio de pago de recibos no domiciliados. Así, mientras que el primero lleva aparejada, por lo general, la posibilidad de realizar ingresos y reintegros en efectivo en la cuenta de la que se es titular, el pago de recibos no domiciliados en cuenta, en el que quien efectúa el ingreso es persona distinta del titular, puede tratarse de un servicio más que presta la entidad (si presta servicios adicionales al mero ingreso, como es la indicación de cualquier concepto dirigido al titular de dicha cuenta), por lo que es a esta a la que le corresponde informar de las condiciones aplicables en lo relativo a comisiones, horarios u otros aspectos.
Dicho esto, conviene precisar que el servicio de caja básico asociado al contrato de cuenta corriente o de ahorro, en el que suele considerarse que están incluidos los reintegros e ingresos en efectivo, es un pacto accesorio de instrumentación del contrato subyacente que tiene tanta importancia como el contrato principal, pues,  en virtud de este, la entidad administra, como si fueran propios, los fondos disponibles a favor del cliente; y es indudable que el particular no depositaría su dinero en la entidad de crédito si no fuera por las ventajas y comodidades que para él representa el servicio de caja y de tesorería prestado por aquella. 
Sin embargo, la forma en que se presta este servicio se ubica en el ámbito de la normativa interna de la entidad, de tal forma que, con carácter general, con las precisiones que luego se establecerán, entra dentro de la esfera discrecional y de la política comercial de la entidad establecer los servicios que ofrece. Corresponde a los usuarios de las entidades de crédito evaluar dichas cuestiones de cara a mantener o establecer relaciones con estas. 
Por otro lado, ninguna disposición legal establece un determinado horario como obligatorio para que las entidades de crédito admitan el pago de recibos no domiciliados, por lo que adoptar para su admisión en ventanilla un horario más o menos amplio, o restringirlo, tiene su origen, también, en una decisión libremente adoptada por la entidad en su funcionamiento operativo y de organización interna. 
..... 

Vamos a la página 516:

 − Los ingresos en cuenta corriente (también los reintegros) forman parte, como se ha dicho, del servicio de caja básico asociado al contrato de cuenta corriente o de ahorro.
De esta manera, en caso de que las partes hubiesen establecido determinadas condiciones de disposición del saldo depositado en las cuentas, no se considera admisible la introducción de una restricción horaria, de fechas o de importe para la realización de esos ingresos o reintegros en las cuentas corrientes de los clientes —que consideramos incluidos dentro del servicio de caja básico—, sin que la entidad proceda conforme a lo específicamente acordado entre las partes, así como a lo dispuesto por la normativa de servicios de pago —en tal supuesto, entendemos que corresponde al titular de la cuenta informar de las limitaciones establecidas contractualmente a quienes hayan de realizar ingresos en ella por cualquier motivo—. Ello sin perjuicio del derecho de los clientes a disponer en todo momento de su saldo en cuentas a la vista.
En cualquier caso, y con base en los principios de claridad y transparencia que deben presidir las relaciones entidad-cliente, este DCE considera que los usuarios deben estar en condiciones de conocer dichas limitaciones, por lo que deberá constar información concreta sobre tales restricciones mediante carteles situados en lugares visibles de las oficinas bancarias, así como en los demás canales a disposición de los usuarios. 
¿Cómo salvan eso los bancos? .... al final de 516 y las sucesivas se dice:

Forma de prestar el servicio de caja: ventanilla o cajero automático
No se podrá exigir a la entidad que preste este servicio de caja de un modo determinado, pues la casuística, según el tipo de entidad de la que se trate, es variada. Así, hay entidades que no tienen una red de oficinas operativas al uso, mientras que otras ofrecen como uno de sus atractivos comerciales la existencia de una amplia red para facilitar la operativa de sus clientes, e incluso con horarios a veces más dilatados de lo habitual en la práctica bancaria, prestando servicio  algunas tardes o los sábados. Lo que resultará siempre exigible es que, en el momento de decidir dónde quiere tener su cuenta, el cliente conozca con todo detalle los canales (oficinas, cajeros automáticos, banca a distancia) que la entidad pone a su disposición para la prestación de sus servicios —entre ellos, el de caja—. Esto solo se puede conseguir si la entidad ofrece las explicaciones adecuadas al respecto y, además, las incluye en el correspondiente contrato.
Sin embargo, si la entidad introdujera una restricción al respecto una vez que la relación contractual ya se encuentra establecida, deberá comunicarlo a la clientela de forma previa y con carácter individual.
No obstante, si se pretendiera que el modo de prestar el servicio de caja básico a través de los cajeros u otros mecanismos automáticos alternativos fuera con carácter excluyente, sin poder hacerlo en ningún caso por ventanilla, la entidad debería, bien acreditar la inclusión de tal limitación en el contrato de cuenta, bien, cuando se trate de una limitación sobrevenida, comunicar a sus clientes con carácter individual la entrada en vigor de tales restricciones con la antelación exigible (dos meses, de conformidad con la normativa de servicios de pago), al objeto de que aquellos puedan decidir si continúan como clientes de la entidad o dejan de serlo.
En todo caso, se ha de tener presente como criterio de buena práctica el expuesto en el apartado 7.4.12 de este capítulo, referido al adeudo de comisiones en cuenta corriente cuando se trata de la comisión por retirada de efectivo en ventanilla y la conveniencia de que se facilite al menos un sistema gratuito para la disposición del efectivo depositado en las cuentas.


#14

Re: Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva

Me parece que muy poca gente ha pinchado el enlace para ver la sentencia.

 Demandante /Demandatzailea: ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCOS EKA-ACUV 
#15

Re: Audiencia provincial anula comisión por ingreso en ventanilla al considerarse abusiva

Agradezco tu forma y fondo en la respuesta del “si/no”; tal vez la parte del “sí” entendía una parte del objetivo y sentido de mi comentario; por ello solo le replico a la parte del “no”…

Mi comentario anterior no iba dirigido contra el cliente que legítimamente interpone una denuncia. Todo lo contrario y menos porque esta sea por el coste de dos euros (estoy convencido que ese no era el único valor por el que puso la demanda sino otro más importante y fundamental… creo que la línea argumental de mis intervenciones en este Foro así lo han expuesto en cada intervención que elevo en público

Mi crítica era por la actitud de “sostenella y no enmendalla” de las entidades financieras –como es a mi entender en este caso y como lo ha sido en la reciente historia de "algunas" entidades en este país - que prefieren anteponer su dogmatismo a su negocio… Una vez puesta la demanda por el cliente, (1) ¿Qué gana la entidad si la resolución le es positiva?; mi respuesta es: 2€; (2) ¿Qué pierde la entidad si la resolución le es negativa?; mi respuesta es: 2€ y una parte de su credibilidad a la vista de todos lo que conozcan el caso; (3) ¿Qué perdemos la ciudadanía en ambos resultados de la resolución?; que cada uno considere su respuesta, la mía creo que es clara leyendo este y el comentario anterior.

Un saludo

P/ En cualquier caso, agradezco tu tiempo para debatir… al menos, tu trayectoria y tu estilo al opinar no es la de actuar como el "pistolero" que va poniendo medallas de “egoísmo” y “empatía”. Te sigo leyendo…