Jexs71
El contrato es del año 97 e Ibercaja se reserva el derecho a modificar las comisiones y publicarlas en el tablón de anuncios. Me imagino que durante estos años habrán hecho lo que hayan querido y supongo que tendrán las tarifas aunque cuando pedí explicaciones no pudieron encontrarlas al momento luego las busqué por internet.
El detalle de las liquidaciones practicadas es el siguiente:
Viscofan 4520 títulos nominal 1356 comisión 5x1000 s-efectivo 400,92
custodia 3,5 por mil semest s. nomi, 3.96
IVA 0,63
Duro Felguera 35.588 títulos nom. 17.794 comisión 5x100 s-efect 1.259,82
custodia 3,5 por mil semest. s. nominal 51.90
IVA 8.30
TOTAL COMISIONES 1.725,53.-€
A continuación pego un recorte de la revista consumer sobre las características que deben cumplir las comisiones bancarias pero no encuentro el soporte Legal de lo que dicen. Por ejemplo dicen que las comisiones no pueden ser proporcionales al nominal, no pueden ser abusivas, etc, y de ser cierto si que podría defenderme.
Saludos.
Requisitos de las
comisiones bancarias
> Ser realmente necesarias. El servicio
cobrado debe responder a un servicio
efectivo y no recogido por otro producto
ya contratado por el cliente.
> No ser sorpresivas. El precio de la
comisión debe ser comunicado de
forma inteligible al consumidor.
> Ser legales. Aunque el cobro está
liberalizado, debe respetar diversas
normas que regulan la materia.
> No resultar abusivas. Deben cubrir los
gastos de la entidad y su margen de beneficios; ello implica que no puedan
cobrar comisiones cuya cuantía sea proporcional al nominal de la operación.
> También es ilícito cobrar comisiones por seguimiento y administración de un
préstamo, pues son actuaciones que el banco realiza por su propio interés.
> No pueden exceder la cuantía fijada. En las cancelaciones anticipadas de
hipotecarios variables, son del 1%, y en los créditos al consumo, del 1,5%
en los variables y del 3% en los fijos. Respecto a las hipotecas a tipo fijo, y
aunque haya que hacerlo sin soporte legal, conviene reclamar las comisiones
superiores a un 2,5%.
> Modificaciones de las comisiones. Para modificarlas deben haber transcurrido
dos meses desde su publicación en el Tablón de Anuncios de la Entidad.
> No pueden repercutir en el cliente los gastos generados por la insuficiente
diligencia de la entidad (gastos que se ocasionen por la no presentación
dentro de plazo de recibos u efectos, como consecuencia de la actuación
negligente del banco o por fallos en el sistema informático).
> Tampoco pueden cobrarse comisiones no previstas en el contrato.
> No se puede cobrar ninguna comisión por descubierto cuando éste se produzca
como consecuencia de normas de valoración a la hora de imputar un
abono o adeudo en una determinada fecha. En todo caso, las comisiones por
descubierto, si proceden, deben ser proporcionales al descubierto generado.
> Comisiones por devolución de cheques, letras, recibos... entregados para su
presentación al cobro a una entidad bancaria. El Banco de España las considera
incorrectas, si el Banco o Caja no ha informado previamente a los clientes
que en caso de impago del titulo, se cobrará comisión por devolución.