#31
Re: La Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
A mi entender, también a seguros...
Al final de mi comentario está el enlace relativo a seguros; el resto es la cobertura, paso a paso, a partir del Proyecto de Ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero...
[...] Con base en algunos apartados de la ley y sus referencias.
Al final de mi comentario está el enlace relativo a seguros; el resto es la cobertura, paso a paso, a partir del Proyecto de Ley por el que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero...
[...] Con base en algunos apartados de la ley y sus referencias.
- El Proyecto de Ley, en su redacción remitida al Senado, [prevé] facilita la resolución de controversias entre los clientes y las entidades que operan en el ámbito de la prestación de servicios financieros, sobre la base del carácter omnicomprensivo de los tipos de servicios financieros cubiertos, desde los servicios bancarios y de pagos hasta la comercialización de seguros, fondos de pensiones y otros instrumentos de ahorro, pasando por la actividad de los fondos de inversión y otros agentes de mercados de capitales.
- El esquema básico para la protección de los clientes en el ámbito financiero opera en dos planos de garantías: el del cumplimiento general de las normas reguladoras de las relaciones entre clientes y entidades financieras y el de las vías extrajudiciales para la resolución individual de los conflictos que pueden surgir entre aquellos.
- El segundo plano de protección lo conforman las vías de reclamación extrajudicial del cliente frente a los conflictos individuales que se originan en el marco de estas relaciones de negocio. Para facilitar los acuerdos entre cliente y entidad, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente, establecen la obligación para todas las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, de atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes puedan presentar, relacionados con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
- La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, regula el funcionamiento de los servicios de reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, donde se establecen determinadas medidas para el fomento de la eficiencia del sistema financiero, tanto en el mercado de valores como en el de crédito y en el de seguros y con la finalidad expresa de proteger los derechos del usuario de servicios financieros en el ámbito respectivo.
- De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones atiende las consultas, quejas y reclamaciones que presenten los ciudadanos a través del procedimiento recogido en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre.
- Las competencias del servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se definen en este documento, donde se formulan los siguientes ámbitos de actuación:
Un saludo