Disculpad que abra de nuevo este hilo, pero quisiera aprovechar para consultaros una duda.
En el caso de que el banco, como actualmente Pibank, te penalice con el 100% de los intereses generados, ¿significa esto que cuanto más se tarde en cancelar el depósito menor será el capital devuelto porque habrán más retenciones, verdad? O al menos hasta que Hacienda lo devuelva más adelante en la Renta del correspondiente año, claro.
Aprovecho el ejemplo de llose para explicarme, con un capital inicial de 4810€ y un 0,25% de interés:
Caso 1 - Se cancela el depósito a los 33 días de renovar el plazo del depósito (ejemplo explicado por Monillo):
Capital devuelto_1 = capital inicial + intereses brutos - retención - penalización (=intereses brutos)
Capital devuelto_1 = capital inicial - retención
Capital devuelto_1 = 4810€ - (4.810€ * 0,25/100 * días/365)
Capital devuelto_1 = 4810€ - (4.810€ * 0,25/100 * 33/365)
Capital devuelto_1 = 4810€ - 1,11€
Capital devuelto_1 = 4809,79€
Caso 2 - Se cancela el depósito a los 120 días de renovar el plazo del depósito:
Capital devuelto_2 = 4810€ - (4.810€ * 0,25/100 * 120/365)
Capital devuelto_2 = 4810€ - 3,95€
Capital devuelto_2 = 4806,05€
Caso 3 - Se cancela el depósito a los 360 días de renovar el plazo del depósito:
Capital devuelto_3 = 4810€ - (4.810€ * 0,25/100 * 360/365)
Capital devuelto_3 = 4810€ - 11,86€
Capital devuelto_3 = 4798,14€
¿Es así o se me está pasando algo por alto?
Gracias. Un saludo.