Gracias por la respuesta pero siento discrepar contigo en lo referente al incremento de patrimonio y me explico : el perceptor del subsidio para mayores de 52 años no puede percibir rentas mensuales superiores a 750€ distintas del subsidio, ello daría lugar a la extinción del subsidio si estas rentas superiores se perciben por un período superior a 12 meses ,y la suspensión que no extinción si se reciben esporádicamente en el mes que se perciben y no tiene porque ser un incremento patrimonial ,imagínate un cobro por alquiler de una vivienda si supera el tope de ingresos en incompatible con el subsidio o el cobro de intereses por depósitos bancarios o cualquier otro producto que de unos interés explícitos que superen el tope mensual, un saludo.