Si contrataste el crédito a distancia (por internet o por teléfono) tienes un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato:
Artículo 10.1 Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
"El consumidor dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna"
Ahora bien, si la contratación no es a distancia, la situación no es tan clara.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prevé un periodo de 7 días hábiles para poder desistir de un contrato (Artículo 71.1).
Ahora bien el ámbito de aplicación de esta norma se reserva a la compra de productos entendidos como bienes muebles (Artículo 6). Con lo que dicho plazo no sería de aplicación en la contratación de un servicio financiero.
Tendríamos que recurrir, en este caso, a la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo., pero en esta norma no se recoge ningún artículo referente al derecho de desistimiento.
Solo cabe decir que esta ley esta pendiente de modificación para su adaptación a la Directiva Europea 2008/48/CE de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, que si prevé un periodo de 14 días para poder desistir.
La futura, ley que ha de trasladar al ordenamiento jurídico la Directiva europea, está en fase de anteproyecto, y el mencionado derecho a desistir se contempla en su artículo 28.
Anteproyecto de Ley de Contratos de Créditos al Consumo
Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos de Créditos al Consumo
Un saludo