Para embargarte ambas tiene que existir dos procesos , que yo sepa (no soy abogado) no existen los embargos colectivos o "multiconcepto". Entonces habrá un proceso en tu contra de una compañia eléctrica y otro de una compañia de telecomunicaciones, probablemnte se realizó a través de un proceso monitorio presentado en el juzgado de tu partido judicial, dos procedimientos separados.
En ambos casos el juzgado te notificó, de ello estoy absolutamente convencido, porque precisamente en proceso monitorio o el procedimiento verbal, no avanzan si no se ha notificado a la parte deudora. entonces el juzgado te otorgó 20 días habiles para responder, de ho hacerlo de manera casi automatica el/la juez/a dicta sentencia y comunica a la parte demandante (la electrica, la teleco o quien fuere) que el proceso está finalizado y pueden solicitar la ejecución de la deuda.
Cuando se ejecuta, lo habitual es pedir embargo de cuentas bancarias y no hay que saber siquiera en que banco se tiene cuenta, porque se solicita de los bancos y cajas adhericas al Consejo General del Poder Judicial, es decir abarca todas, salvo que alguna entidad no estuviera adherida ahí, cosa que desconozco si existe.
Si esto no da resultado, se pide el embargo de nóminas, que tiene la limitación del salario mínimo interprofesional inembargable, hoy 1.000 €.
Se puede pedir embargo de cualquier cosa, y no existe un orden establecido, pero para deudas de este tipo lo habitual es ir por lo fácil, primero las cuentas, luego la nómina, el veículo, pero este último tiene un problema, se puede hacer la anotación de embargo en los registros de tráfico, pero si se quiere precintar tiene el problema de que hay que localizarlo, luego llevarlo a un depósito, que no es gratis.
Habrá sido casualidad, pero ambas compañías habrán pedido embargos casi en las mismas fechas.
Antes de que preguntes, no, cambiar de cuenta bancaria no te va a solucionar el tema, porque el acreedor volvera a pedir embargo y la nueva cuenta está incluida en los registros.
Me olvidaba ¿Qué pasa si uno se opone en los 20 días que le han dado a la parte deudora? primero no sirve con manifestar, esto ya lo pagué, que el servicio era muy malo, etc., hay que demostrar eso, si se pagó, aportando al juzgado los comprobantes. Si el servicio era malo, las quejas presentadas, etc., si hubo incumplimentos del servicio, pues lo mismo, presentar documentación. Cuando ocurre esto de que la parte contraria se opone y aporta como mínimo indicios de tal disconfomidad, el tribunal abre juicio verbal para analizar quien lleva razón y sentenciar.