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Bbva Refinanciación sin Respuesta

19 respuestas
Bbva Refinanciación sin Respuesta
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#1

Bbva Refinanciación sin Respuesta

Hola,
Tengo una situación kafkiana con Bbva.
Una póliza de crédito que venció en Abril 2021 y, desde entonces, venimos intentando renegociar pero, a día de hoy, NADIE nos ha dado una respuesta. Hemos escrito reclamación a Atención al cliente, Defensor del cliente, Banco de España, y seguimos sin respuesta. La oficina local no nos dice nada y además nos han incluido en la cirbe por morosidad.
Hay alguien que pueda decirme a quién podríamos dirigirnos para conseguir una respuesta? No podemos continuar así y no hay manera de conseguir una contestación.
Por favor, si alguien puede ayudarme se lo agradeceré muchísimo.
Gracias
#2

Re: Bbva Refinanciación sin Respuesta

Lamentablemente no existe obligación alguna de refinanciar .... el vencimiento llegó y la obligación del deudor en virtud del contrato, es liquidar la deuda.

Lo que sería sorprendente es que no hubieran iniciado el proceso de demanda judicial, tras más de un año. Las posibilidades de que esté presentada y en el  juzgado y éste todavía no le hubiera dado curso, son bastante probables.

Lógicamente esta en lista de morosidad, porque a los 90 días del impago creo que hay obligación al menos en la Cirbe del Banco de España.

De poder aportar garantías que no tuvieran, como una hipoteca, es posible que accedieran a refinanciar, pero tras una año y medio tu deuda se habrá incrementado un 40 % o más.... porque a diferencia de los préstamos o créditos a particulares, que el interés de demora está limitado al 7,50% (dos veces y media el interés legal), en empresas o particulares en su condición de autónomos y operaciones de negocio, no hay limitación, con lo cual el interés de demora debe estar por encima del 20% anual, posiblemente el 25 o 27%

Lo único que se me ocurre es para el caso de que pudieras aportar una garantía hipotecaria, incluso si fuera un terreno urbano o industrial (no rustico), con valor por encima de la deuda, llevar eso a un/a abogado/a para que negocie el asunto y también una rebaja en los intereses de demora.... y ya si pudieras aportar en líquido un 10 o 15% de la deuda y la hipoteca, las posibilidades iban a aumentar.
#3

Re: Bbva Refinanciación sin Respuesta

Muchas gracias,
El problema es que el banco nunca nos ha dado ninguna clase de respuesta. Aún hoy nos están pidiendo un certificado de penales de la empresa! Nos han pedido cantidad de certificados en repetidas ocasiones porque caducaban sin que los utilizaran. Yo me pregunto si no tendríamos que acudir a un abogado y plantearle la situación. Hemos estado absolutamente indefensos ante una entidad que no nos ha dado respuestas en ningún momento. Me podría dar su opinión a este respecto? Disculpe por pedírselo pero estamos totalmente desesperados. Gracias!
#4

Re: Bbva Refinanciación sin Respuesta

Tal como te digo en último párrafo, obviamente esto te lo tendría que llevar un despacho legal, porque probablemente tengas una demanda presentada en vuestro juzgado. 

Si no fuera porque los intereses van corriendo, se podría esperar, pero con ellos no creo que debas demorar esto.

Pero la cuestión es si puedes aportar alguna garantía o como mínimo una rebaja de la deuda, porque  conseguir plazo para pagar, sin aportar garantías que no tengan o rebaja, la refinanciacion no les supone reducir su problema.
#5

Re: Bbva Refinanciación sin Respuesta

Buenos días. 
Lo que comentas es rarísimo. A la entidad para nada le interesa una dotación por impago de un crédito y menos que se haya prolongado esta situación durante tanto tiempo. 
¿Solicitan garantías extras para acceder, que obligatorio no es, a refinanciar? 
¿No renuevan la línea de crédito y quieren prestamizarla? 
¿Qué situación de disposición tenía la cuenta? O sea, ¿había  un uso correcto de dicha póliza? 
¿A qué se dedica su negocio y bajo qué circunstancias y finalidad se concedió el crédito? 
Sin más detalles solo se puede teorizar sin fundamento. 
Saludos. 
#7

Re: Bbva Refinanciación sin Respuesta

Muchas gracias por su respuesta. Hasta la fecha no hemos recibido nada porque figuramos como avalistas y no disponemos de ninguna garantía para afrontar el pago. De nuevo, gracias
#8

Re: Bbva Refinanciación sin Respuesta

Teresa .... reedita el mensaje y borra los mails .. las direcciones electrónicas ....que son privadas igual que un domicilio físico...  pon rayas o asteriscos en su lugar.

A lo largo del día te respondo con alguna idea.. si no puedo será esta noche, al llegar a casa.
#9

Re: Bbva Refinanciación sin Respuesta

No sé cómo hacerlo ni cómo borrarlo. Espero que no me pasa nada más!
#10

Re: Bbva Refinanciación sin Respuesta

Si vas a tu comentario, abajo tienes un lapiz y puedes reeditar.

Y si no puedes creo que tienes una basura, puedes borrar y volver a poner un nuevo mensaje sin los mails. 
#12

Re: Bbva Refinanciación sin Respuesta

Esto creo que teines que llevarlo a un/a abogado y que sea especialista en derecho mercantil o, por lo menos que tenga experienca en ello.

La Ley 5/2015 de Fomento a la Financiación de 27 de abril dice:

La negrita la he remarcado yo, no viene así en el texto legal: 

 

Artículo 1. Preaviso por terminación o disminución del flujo de financiación a una pyme.


1. Las entidades de crédito notificarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y con una antelación mínima de tres meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento.

2. El plazo de tres meses previsto en el apartado anterior se computará atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el flujo de financiación.

3. A efectos de lo previsto en este título, se entenderá por:

a) Flujo de financiación, el conjunto de contratos de crédito bajo la forma de apertura de crédito, descuento comercial, anticipo, pago aplazado, cesión de créditos o cualesquiera otros que cumplan con una función equivalente de financiación otorgados a una pyme por una misma entidad de crédito.

b) Prórroga del flujo de financiación, la prórroga de los contratos de financiación o la celebración de unos nuevos, en condiciones y por un importe global similares, teniendo en cuenta las condiciones del mercado.

c) Disminución en un 35 por ciento o más del flujo de financiación, la prórroga de todos o algunos de los contratos en vigor o la celebración de otros nuevos, cuando las prórrogas o los nuevos contratos que se celebren en un periodo de tiempo de tres meses supongan, en términos agregados, que el importe global de financiación sea inferior en al menos un 35 por ciento con respecto al existente en el momento en el que se debía notificar el preaviso.

d) Pyme, microempresa, pequeña o mediana empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a las personas físicas que ejercen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

4. Se excluyen de la obligación recogida en los apartados 1 y 2 los siguientes supuestos:

a) Cuando el plazo de duración máximo del flujo de financiación, incluidas las posibles prórrogas de los contratos que lo componen, sea igual o inferior a tres meses.

b) Cuando la pyme sea declarada judicialmente en concurso de acreedores, cuando se hayan iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis y en la disposición adicional cuarta o un acuerdo extrajudicial de pagos de los previstos en el título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

c) Cuando la entidad de crédito haya resuelto el contrato por incumplimiento de la pyme de sus obligaciones.

d) Cuando los contratos que componen el flujo de financiación hayan sido rescindidos de común acuerdo o cuando este no sea prorrogado o sea disminuido en una cuantía igual o superior al 35 por ciento de común acuerdo.

e) Cuando la entidad de crédito ponga fin a las relaciones de negocio u operaciones con la pyme en virtud de lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

f) Cuando la entidad de crédito justifique en razones objetivas que las condiciones financieras de la pyme, o, en su caso, del tercero deudor cuyos créditos han sido cedidos por parte de la pyme a la entidad de crédito, y siempre y cuando la financiación otorgada en base a dichos créditos cedidos represente un importe sustancial al flujo de financiación, han empeorado de manera sobrevenida y significativa durante los tres meses posteriores a la fecha en la que se debería haber realizado la notificación. Esta justificación deberá ser notificada por escrito a la pyme.

Entonces si no te avisaron que su idea era rebajarte la póliza más del 35% o directamente no renovarla, tienen un problema serio. Pero ojo, no hace falta que te4 avisaran por burofax, por carta certificada seria suficiente y no sé si un mail seria suficiente, y más en BBVA porque tiene un sistema de validación de mails que el clietne acepta directamente en la web, por tanto si el cliente aceptó aquellas comunicaciones, es posible que tuviera validez, epro esto te lo tiene que indicar un abogado.

Luego, si mandáste la documentación que te piden (*) y puedes demostrar las fechas, me temo que van a tener un problema, como mínimo en la pretensión de percibir los intereses de demora al 25 o 27%, ten en cuenta que un año y medio te puede suponer un 35 o 40% más de dinero a devolver.

A partir de ahí, si el banco no quiere renovarte, no tiene obligación alguna, tendrás que liquidar la deuda y la ley que te pongo tampoco les obliga a renovar. Igual que en tu antoguo negocio, no hay obligación de reparar a crédito, si a un apersona por la razón que fuere solo le admitias reparaciones al contado, pero a otras si a crédito, era tu decisión, nadie te podia obligar. El banco es ogual, un negocio privado, prestan a quien creen que les va a devolver, y si dudan, no tiene porque dar ninguna explicación. Ahora bien la Ley del preaviso de 3 meses, tienen que cumplirlo, creo que por ahí te podrás agarrar para los intereses, que como poco lo que pagues sea para devolución de deuda, y no para intereses del 25 o 27%, sino creo, no estoy seguro, del mismo interés que tenías la póliza el año pasado.  


(*) Que pidan toda esta sarta de papeles, no lo veo muy normal, nostros en las empresas tenemos pólizas y de todo esto, la mitad ... el balance, los certificados de la Seguridad Social y Hacienda, los IVA'S, el Impuesto de Sociedades ... pero todos estos certificados es la primera vez en la vida que lo veo. Sin embargo, si para analizar la concesión piden esto, es su decisión, contra eso nada puedes hacer, pero si demostrar que lo mandaste en el plazo requerido a los indicados efectos de intereses.

#13

Re: Bbva Refinanciación sin Respuesta

Vaya, solo puedo decirte muchísimas gracias ! Si, creo que vamos a hablar con un abogado porque no le veo otra salida. Incluso he enviado un burofax al Sr. Belausteguigoitia (Country Manager) del Bbva por si surtía algún efecto.
No sé tu nombre pero, gracias de corazón porque aún queda buena gente en este mundo tan horrible!

#14

Re: Bbva Refinanciación sin Respuesta


A ver, a ver .... te vuelvo a insistir, el banco es soberano en la decisión de conceder financiación, no tiene obligación ni de conceder ni de renovar, ahora bien si concede una póliza a mas de tres meses y por la forma de operar o por cualquier razón, de la que no debe darte explicación alguna, se dice "esto no me acaba de agradar", no estamos cómodos y no vamos a renovar, es su decisión y nada puedes exigir o solicitar sobre ella, ahora bien, para evitar que el día antes del vencimiento un banco pudiera exigir a un cliente, mañana me pagas todo si o si, y si no lo haces puedo iniciar el proceso de embargo, se promulgó la Ley 5/2015 de 27 abril, por la cual como mínimo hay que avisar con 3 meses de antelación que su decisión puede ser no renovar o exigirte reducir la deuda en mas del 35%, luego se lo pueden volver a plantear y si renovar, igualmente a su libre determinación.

Por tanto, lo que te indico solo te va a servir para pedir que se coman con patatas su 25 o 27% de interés de demora, puede salir bien o no, yo creo que alguna posibilidad (bastante más que solo "alguna") tiene de que se lo coman, Me aventuro a decir que incluso si te avisan ahora que pagues, podrias tener 3 meses más en base a esta Ley, y al tipo de intere´s acatual no al 25 o 27%, pero mejor que esto lo evalúe un abogado/a, yo no lo soy.

Recuerda que un bnco es un negocio privado, sometido a mas controles y normas que cualquier otro, pero en todo caso, un negocio privado. 
#15

Re: Bbva Refinanciación sin Respuesta

Si ya, soy consciente de ello pero desde luego lo que no creo es que tengan derecho a tenernos así durante todo este tiempo y que, abusen de su poder para marearnos sin plantear ninguna solución al respecto. Voy a hablar con un abogado y veremos a ver qué pasa.
De nuevo, muchísimas gracias !