Esto creo que teines que llevarlo a un/a abogado y que sea especialista en derecho mercantil o, por lo menos que tenga experienca en ello.
La Ley 5/2015 de Fomento a la Financiación de 27 de abril dice:
La negrita la he remarcado yo, no viene así en el texto legal:
Artículo 1. Preaviso por terminación o disminución del flujo de financiación a una pyme.
1. Las entidades de crédito notificarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y con una antelación mínima de tres meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento.
2. El plazo de tres meses previsto en el apartado anterior se computará atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el flujo de financiación.
3. A efectos de lo previsto en este título, se entenderá por:
a) Flujo de financiación, el conjunto de contratos de crédito bajo la forma de apertura de crédito, descuento comercial, anticipo, pago aplazado, cesión de créditos o cualesquiera otros que cumplan con una función equivalente de financiación otorgados a una pyme por una misma entidad de crédito.
b) Prórroga del flujo de financiación, la prórroga de los contratos de financiación o la celebración de unos nuevos, en condiciones y por un importe global similares, teniendo en cuenta las condiciones del mercado.
c) Disminución en un 35 por ciento o más del flujo de financiación, la prórroga de todos o algunos de los contratos en vigor o la celebración de otros nuevos, cuando las prórrogas o los nuevos contratos que se celebren en un periodo de tiempo de tres meses supongan, en términos agregados, que el importe global de financiación sea inferior en al menos un 35 por ciento con respecto al existente en el momento en el que se debía notificar el preaviso.
d) Pyme, microempresa, pequeña o mediana empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, incluyendo a las personas físicas que ejercen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
4. Se excluyen de la obligación recogida en los apartados 1 y 2 los siguientes supuestos:
a) Cuando el plazo de duración máximo del flujo de financiación, incluidas las posibles prórrogas de los contratos que lo componen, sea igual o inferior a tres meses.
b) Cuando la pyme sea declarada judicialmente en concurso de acreedores, cuando se hayan iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis y en la disposición adicional cuarta o un acuerdo extrajudicial de pagos de los previstos en el título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
c) Cuando la entidad de crédito haya resuelto el contrato por incumplimiento de la pyme de sus obligaciones.
d) Cuando los contratos que componen el flujo de financiación hayan sido rescindidos de común acuerdo o cuando este no sea prorrogado o sea disminuido en una cuantía igual o superior al 35 por ciento de común acuerdo.
e) Cuando la entidad de crédito ponga fin a las relaciones de negocio u operaciones con la pyme en virtud de lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
f) Cuando la entidad de crédito justifique en razones objetivas que las condiciones financieras de la pyme, o, en su caso, del tercero deudor cuyos créditos han sido cedidos por parte de la pyme a la entidad de crédito, y siempre y cuando la financiación otorgada en base a dichos créditos cedidos represente un importe sustancial al flujo de financiación, han empeorado de manera sobrevenida y significativa durante los tres meses posteriores a la fecha en la que se debería haber realizado la notificación. Esta justificación deberá ser notificada por escrito a la pyme.
Entonces si no te avisaron que su idea era rebajarte la póliza más del 35% o directamente no renovarla, tienen un problema serio. Pero ojo, no hace falta que te4 avisaran por burofax, por carta certificada seria suficiente y no sé si un mail seria suficiente, y más en BBVA porque tiene un sistema de validación de mails que el clietne acepta directamente en la web, por tanto si el cliente aceptó aquellas comunicaciones, es posible que tuviera validez, epro esto te lo tiene que indicar un abogado.
Luego, si mandáste la documentación que te piden (*) y puedes demostrar las fechas, me temo que van a tener un problema, como mínimo en la pretensión de percibir los intereses de demora al 25 o 27%, ten en cuenta que un año y medio te puede suponer un 35 o 40% más de dinero a devolver.
A partir de ahí, si el banco no quiere renovarte, no tiene obligación alguna, tendrás que liquidar la deuda y la ley que te pongo tampoco les obliga a renovar. Igual que en tu antoguo negocio, no hay obligación de reparar a crédito, si a un apersona por la razón que fuere solo le admitias reparaciones al contado, pero a otras si a crédito, era tu decisión, nadie te podia obligar. El banco es ogual, un negocio privado, prestan a quien creen que les va a devolver, y si dudan, no tiene porque dar ninguna explicación. Ahora bien la Ley del preaviso de 3 meses, tienen que cumplirlo, creo que por ahí te podrás agarrar para los intereses, que como poco lo que pagues sea para devolución de deuda, y no para intereses del 25 o 27%, sino creo, no estoy seguro, del mismo interés que tenías la póliza el año pasado.
(*) Que pidan toda esta sarta de papeles, no lo veo muy normal, nostros en las empresas tenemos pólizas y de todo esto, la mitad ... el balance, los certificados de la Seguridad Social y Hacienda, los IVA'S, el Impuesto de Sociedades ... pero todos estos certificados es la primera vez en la vida que lo veo. Sin embargo, si para analizar la concesión piden esto, es su decisión, contra eso nada puedes hacer, pero si demostrar que lo mandaste en el plazo requerido a los indicados efectos de intereses.