Claro .. ahí lo que dice es que PODRÁ ser padrino el que tenga las condiciones activas, es decir:
1) que haya recibido una nómina, pensión, o prestación por desempleo
2) que haya recibido el ingreso de 700 durante 3 meses.
Una vez cumplas el punto 1 (recibir una nómina, pensión o prestación por desempleo) o el punto 2 (un ingreso de 700 durante 3 meses seguidos) ya puedes apadrinar :)
En este caso para apadrinar sale mejor hacerlo por el punto 1, domiciliar la nómina y ya está ya puedes apadrinar ;)
Así que resumen, si os abrís una cuenta NÓMINA en ing podeis beneficiaros de ambas cosas, de los 250€ y tb luego de ser padrinos! Pero hacedlo vía nómina así cumplís más rápido las condiciones para apadrinar.