Vamos a ver ….. primera precaución que deberías tomar, relee las escrituras, porque algunas entidades / algunos contratos el plazo lo estipulan para la subrogación a los compradores, y existe un pacto de que si al finalizar el plazo de carencia, las hipotecas no se han subrogado, pasa a periodo de amortización para el propio promotor, estableciéndose un plazo máximo de x años, que suelen 10 , 12 ó como mucho 15 años, observa bien esto sea en la primera escritura o en la modificación del plazo de carencia. Y esto ya te lo han anotado antes, lo mío es insistencia para que vayas sobrer seguro.
Si la cosa no es así y no delimita los plazos por fases, fase comprador un plazo largo y si no se subroga un plazo menor, tal como indico en el párrafo anterior, lo tienes súper fácil …… vamos a ver …… la directora se está escudando en lo dice su ordenador, y su ordenador no tiene rango superior a lo que está firmado, el ordenador debe adaptarse a lo que dice la escritura, nunca al revés, es obvio que un programa informático es un instrumento para la automatización de un contrato, pero lo que vale a todos los efectos es el contrato.
Soluciones: Pueden suponer enfrentarse al banco, no es seguro, la cosa dependerá del nivel de “deportividad” de la directora que esto no influya en las relaciones que tengas a nivel empresarial con ellos, ya que forzar la máquina te puede suponer un problema mayor, esto ya lo sabrás tú que conoces los problemas, la liquidez, la holgura de tesorería, la mucha o poca necesidad de trabajar con esta entidad financiera, si te la trae al pairo si te cortan líneas, porque sabes que en la entidad de la esquina te las darán encantados ya que hace tiempo que te visitan para captarte como cliente, o por el contrario si te cortan tienes un problema gordo, y todo ello variará, repito, en función de la “deportividad” de la gestora / empleado del banco.
Si decides tirar por el camino de “en medio”, que al final es que acaba funcionando, por favor relee varias veces el párrafo anterior, y no sigas si no tienes claras sus repercusiones, no eres un particular que tiene una hipoteca y le da lo mismo si el banco está cabreado o contento, porque la hipoteca seguirá su curso, y el banco no puede hacer absolutamente nada si el cliente cumple sus obligaciones de pago. Lo tuyo puede tener repercusiones, que repito tu las puedes evaluar perfectamente, yo desde luego que no, porque en 4 o 400 líneas en un post, es imposible conocer tu situación bancaria, de solvencia o de exigencia que puedas esgrimir ante el banco.
Previa: A la directora le puedes recordar que el texto de la escritura lo redactaron ellos, tú (o el apoderado que firmó en nombre de la sociedad) te limitaste a firmar SU MODELO, que no es TU MODELO, y que supongo que como mucho te permitieron negociar el interés y las comisiones, y que los pactos están para cumplirlos, si alguien la cagó con el contrato tu firmaste ante notario porque la operación y su redactado fue el que te interesaba, y ahora no son quien para cambiar los pactos de manera unilateral, y menos por lo que diga un jodido ordenador.
¿Cómo?
Primero: Una carta solicitando (la exigencias las dejaremos para el segundo aviso) la correcta aplicación del plazo pactado en la escritura tal y pascual, de fecha tal, ante el notario x, que en su pacto (el que sea) determina que el plazo de amortización será ….. (reproduce el texto íntegro de la cláusula), y solicitando a la vez la regularización de las cantidades cobradas indebidamente en virtud de dicho contrato formalizado en escritura pública.
2 copias, dirigida al banco, a ninguna persona en concreto, con el domicilio postal de la sucursal, vas con la cartita a la oficina, la entregas y que te sellen dicha copia …….. si no la quieren sellar, sales de la oficina que para algo has puesto el domicilio postal, y te vas a correos y se lo solicitas por buró fax con acuse de recibo.
Segundo: a los 15/20 días ve comprobando el extracto de cuenta, a ver que hacen, si no hacen nada, una segunda carta con lo mismo pero indicando en la misma que como segunda reclamación …..tal y pascual, mas de lo mismo ….. pero cambias todo lo que decía solicitamos, por exigimos ……
Tercero: Esperas unos 10-15 a ver qué pasa, y te aseguro que no se quedan de brazos cruzados, tal vez a los pocos días de la primera carta “te llaman a consultas”, y es probable que te propongan modificar la escritura adaptándola al ordenador, no te mosquees, es su obligación conseguir el pago en el menor tiempo posible, y mas si es un tema promotor, vienen condicionados por el Banco de España, no te lo tomes como un tema personal, que no lo es, ellos deben reportar al Banco de España en temas de promociones, con lo cual te recomendaría que sea contundente, si este camino de la reclamación de interesa y no te preocupa lo que antes te he indicado, que es muy importante, tal vez mas que todo esto, si no te interesa modificar la escritura y te puedes permitir “pelear” en el buen sentido de la palabra, les dices que na nay, y que cualquier propuesta la quieres por escrito, ya que tú has solicitado la subsanación del error por escrito.
A partir de aquí con todo el papeleo, si no corrigen la situación te vas al Servicio de Atención al Cliente, donde te puedes comunicar por e-mail con PDF’S anexos perfectamente, no hace falta que te gastes dinero en más buro faxes, ya que el SAC en menos de una semanita (10 días a lo sumo) te remite un acuse de recibo de la entrada de la queja, llegados a este punto toca esperar, pero en un caso tan claro como indicas, la respuesta del SAC será, sin lugar a dudas que corrigen la situación y adaptan el programa a lo que dice la escritura, y al SAC le da lo mismo si el programa puede o no puede, que si no puede el informático de turno lo va a modificar por orden del SAC.
Finalmente recuerda dos cosas, una evaluar las repercusiones colaterales de un enfrentamiento serio con ellos, y dos relee la escritura, no sea que tengas establecido un pacto de que si no subrogas a compradores, el plazo se reduce a 10, 12 ó 15 años.
Yo no veo la necesidad de un abogado de momento ....... bueno no está de más si no estas muy "ducho" en la redacción de cartas, tal vez ahí si que un abogado .... pero es posible que en el despacho de vuestro asesor fiscaltengan alguno que te asesore en una correcta elección de las palabras adecuadas.