Como siempre, es aconsejable mirar o que dice el Banco de España en la parte de reclamaciones:
--"Descubiertos en cuentas corrientes de consumidores.
Por disconformidad con los intereses cobrados en la liquidación de cuentas que han presentado una situación de descubierto.
La Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo , establece respecto a las liquidaciones de los descubiertos en cuentas corrientes de consumidores, que la Tasa Anual Equivalente (TAE) no supere 2,5 veces el interés legal del dinero. Para calcular esta TAE se han de considerar las comisiones anejas a la operación, como es, precisamente la de descubierto. No sucede lo mismo con la comisión por reclamación de posición deudora, que sí debe permanecer al margen de este cálculo."
--"Cargos de comisiones por reclamación de posiciones deudoras (descubiertos).
Para que estas comisiones puedan ser cobradas, además de figurar en el documento contractual, deben responder a una reclamación formal, tratarse de gastos efectivamente realizados y estar debidamente justificados."
Dicho en lenguaje llano,:
-Primero, si dejo 100 euros de descubierto 1 día, y el interés legal anual del dinero es el 4%, me pueden cobrar 100 euros*(2,5*4%)*1 dia/365 días-año =0,027 euros= 3 céntimos de euro. Pero los Bancos se columpian con unas "comisiones mínimas" de descubierto de varios euros que, como dice la norma arriba escrita, son ilegales. Así que lo primero que hay que hacer es echar cuentas y ver lo que nos deberían haber cobrado. Sin ir más lejos, a mí me acaba de llegar una carta del BBVA fijando nuevas comisiones, y dicen que la comisión mínima de descubierto son 15 euros. Pues vale, el día que me la cobren,a reclamar. Hasta ahora, A mí me han cobrado unos céntimos solo por generar un descubierto, como marca la ley.
-Segundo, si te han cobrado una "comisión por reclamación de posición deudora", hay que exigir al Banco que demuestre qué pasos ha seguido: ¿te ha enviado un fax, una carta certificada, un requerimiento notarial? No vale con cargarte automáticamente, tiene que justificarse los pasos seguidos.
-Por último, sin estar al 100% seguro, creo que, cuando la fecha contable y la fecha valor difieren, solo se genera descubierto si el dinero se retira físicamente de la cuenta mediante extracción. Ejemplo: me hicieron una transferencia el pasado lunes 29 de 300 euros. A mi cuenta , que estaba a cero, llega el martes 30 (fecha contable) y está disponible el miércoles 31 (fecha valor). Si el martes saco 300 euros del cajero, he generado un descubierto de 1 día. Pero si lo que ocurre el martes es que se me carga el recibo del seguro de la casa por 300 euros, entonces NO hay descubierto.
Así que, para reclamar al banco,
1) hay que ver si el descubierto procede (lo que explico en el último párrafo sobre fecha valor-fecha contable-cómo se ha retirado el dinero-
2)Si procede, echar cuentas de los intereses que deberían haber cobrado. Si han cobrado de más por la "comisión mínima de descubierto", reclamar la diferencia.
3) si han cargado además comisión de reclamación, reclamarla con el argumento adecuado: que demuestren los medios de reclamación efectivamente usados.