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Duda a sobre sociedad limitada - autónomos

14 respuestas
Duda a sobre sociedad limitada - autónomos
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#9

Re: Duda a sobre sociedad limitada - autónomos

Ya, si es que sería lo normal, pero el que no va a ir a preguntar voy a ser yo. aún así llamé a la Seguridad Social y no me supieron responder.

a ella se lo dijo la asesoría, por lo cual supuestamente tiene información, sólo que preferiría no tener que darse de alta y busca algún sistema para no tener que darse de alta.

un saludo.

Txipiron.

#10

No siempre funciona

Amigo, es cierto que " el pescailla" necesita cambiar de ASESOR ,pero tengo bastantes experiencias desagradables con los funcionarios de la Seguridad Social.- SE CREEN DIOS, y son en muchos casos hasta jueces de un asunto y eso no debe ser asi.
El caso de nuestro amigo " el pescailla" es muy sencillo,Miguel Arias se lo pone clarisimo en el link del regimen de autonomos.
Otra cosa es que el ASESOR que tiene NI SE ENTERA.
Ademas por lo que he leido NO TIENE SALVACION, porque no es solo el problema de que es ADMINISTRADORA, tambien trabaja, y como trabajadora debera darse de alta en la S.S. , pues bien en este caso como es dueña de la empresa ( 20% ) tambien va al RETA.
Para salir de ese problema solo hay una solución QUE NO TRABAJE, que sea solo participa de la sociedad, seria como tener acciones del BSCH, aqui si que podria cesar como administradora, las sociedad funcionar con UNA SOLA ADMINISTARDORA y si quiere que haga un poder mercantil amplio para la socia,por si acaso cae enferma la administradora por ejemplo.
Pero, de funcionarios petardos hay muchos, al igual que asesores. Todo es encontrar la persona cualificada.

Salut i forza

#11

Re: No siempre funciona

Por tanto, lo "mejor" sería poner sólo una persona como adminsitradora.

Y si cambiaran el sistema de administración y hubiera Consejo de Adminstración y no administradores individuales?

Un saludo.

Txipiron.

#12

Re: Duda a sobre sociedad limitada - autónomos

Sin ser experto en este tema se me ocurre una cosa por si pudiere servirte:

Si ya desean dar de alta la actividad, supongo que ya han pasado por hacer la escritura de constitución de la sociedad, en la que aparecen dos socios como administradores solidarios (al menos así lo entiendo yo). Con lo cual ya han pagado el coste de contitución de la sociedad.

Realizar ahora cualquier cambio de la constitución, requirirá pagar nuevamente al notario, de modo que no estoy seguro que sea eso lo que tu amiga desea.

Lo que se me ocurre para que solo cotice uno de los administradores a la seguridad social como autónomo, es decir en la seguridad social que solo uno de ellos ejercerá prácticamente la activadad como administrador. Que el segundo administrador no realizará un ejercicio práctico como administrador.

Creo que es algo que se puede intentar, siempre que todos los socios estén de acuerdo y que la S.S. lo permita (en esto si veo alguna posibilidad).

Sin embargo, lo dicho, que vaya a la S.S. se informe personalmente, que se trata de dos horas y se puede ahorar mucho dinero. Merece la pena.

Porque nosotros sin saber del tema, lo que hacemos es oferecer mayor confusión.

Saludos y suerte para tu amiga.

Valentin

"Be great at what you do"...Talmud www.rankia.com/6128763 http://bit.ly/2wDbccQ

#13

Re: Duda a sobre sociedad limitada - autónomos

Sí, claro., yo me imagino que ya está hecha la escritura de consitución. modificarla supondría un coste, pero también es verdad que se amortizaría con el tiempo.

ya le voy a comentar. gracias.

Un saludo.

Txipiron.

#14

R La figura del gGerente

Creo que en el caso que planteas, es cuando hay la figura de "UN GERENTE," y si no es socio estarias en R,General de la S.S. en la figura de los altos cargos.

#15

Sentencia del T.S.

En una revista me he encontrado casulamente con esta sentencia:

STS de la sección 4º de 10 de Junio de 2003 ( La ley Juris 2689/2003 )- el recurso fija la doctrina según la cual en el régimen espercial de trabajadores autónomos y su correlativa baja en el régimen general, practicada de oficio por la TGSS a los socios administradores de sociedades mercantiles como consecuencia del cambio de criterio de la Adminsitración sobre el encuadramiento en el sistema de SS de tales prestadores de servicios, siempre que no ostenten una participación accionarial mayoritaria decisiva para fijar la orientación de la voluntad social comunicada a la entidad gestora, no tiene efectos retroactivos, por lo que procede la devolución de las cuotas ingresadas en la TGSS por los conceptos de desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, propios y exclusivos del régimen nerenal.

EL TS CONSIDERA que si el socio administrador no posee una participación mayoriraria en la sociedad, el cambio del régimen general al especial no tendrá efectos retroactivos, pues su encuadrameintos anterior en el régimen general era correcto, por lo que no procede la devolución de cuotas. Por el contrario, se reconocen efectos retroactivos al alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, desde la fecha en que se inicia el trabajo del socio administrador en condiciones de participación accionarial mayoritaria, cuando tales circunstancias se hayan comunicado a la entidad gestora desde el primer momento.

Por tanto, además de que se habla sobre el efecto retroactivo o no de la devolución de lo pagado a al SS como trabajador dentro del régimen general antes de que se produjera el paso de los socios adminsitardores al régiemn especial de tarbajadores autónomos, se confirma que éstos deben estar en dicho régimen especial, como consecuencia de un cambio de criterio de la TGSS; y ello ha sido confirmado con lo que se comentó aquí.

Un saludo.

Txipiron.