Sin ser experto en este tema se me ocurre una cosa por si pudiere servirte:
Si ya desean dar de alta la actividad, supongo que ya han pasado por hacer la escritura de constitución de la sociedad, en la que aparecen dos socios como administradores solidarios (al menos así lo entiendo yo). Con lo cual ya han pagado el coste de contitución de la sociedad.
Realizar ahora cualquier cambio de la constitución, requirirá pagar nuevamente al notario, de modo que no estoy seguro que sea eso lo que tu amiga desea.
Lo que se me ocurre para que solo cotice uno de los administradores a la seguridad social como autónomo, es decir en la seguridad social que solo uno de ellos ejercerá prácticamente la activadad como administrador. Que el segundo administrador no realizará un ejercicio práctico como administrador.
Creo que es algo que se puede intentar, siempre que todos los socios estén de acuerdo y que la S.S. lo permita (en esto si veo alguna posibilidad).
Sin embargo, lo dicho, que vaya a la S.S. se informe personalmente, que se trata de dos horas y se puede ahorar mucho dinero. Merece la pena.
Porque nosotros sin saber del tema, lo que hacemos es oferecer mayor confusión.
Saludos y suerte para tu amiga.
Valentin