El Banco de España efectivamente no regula las actividades bancarias, ya que estas siempre han estado reguladas por ley. En todo caso el BdE ha tenido, y sigue teniendo, una función supervisora.
En cuanto al tema de reclamaciones, la Ley de Servicios de Pago, en su artículo 50, recoge expresamente la posibilidad de las reclamaciones extrajudiciales, que son las mismas que se venían practicando hasta la fecha: Departamento de Atención al Cliente y Defensor del Cliente de la propia entidad, Servicio de Reclamaciones del BdE u otras vías como las Oficinas de Consumo. Ciertamente la vía judicial siempre queda abierta, pero es, en mi opinión, más ágil y útil acudir a procedimientos extrajudiciales.
A riesgo de estar equivocado me atrevo a discrepar contigo en el tema de que el banco no pueda devolver los recibos atendidos provisionalmente en determinadas circunstancias.
Hemos de considerar que dichos recibos, según nos ha indicado el compañero que ha abierto este hilo, fueron atendidos en descubierto, esto es, si existir saldo en la cuenta.
La Ley de Servicios de Pago nada establece sobre la obligación, por parte del proveedor de servicios –esto es, el banco-, de atender ordenes si no existen fondos.
Uno de los criterios de las buenas prácticas bancarias, que a pesar de no ser de obligado cumplimiento, si que son orientativas a falta de regulación específica, establece lo siguiente:
Los clientes deben contar en su cuenta con la oportuna provisión de fondos para atender el pago de los recibos domiciliados. No es preceptivo que la entidad de crédito requiera al cliente para que efectúe la correspondiente provisión, aunque dicha actuación sería considerada como una buena práctica bancaria. En caso de no contar con ella, se produciría la devolución.
El banco en un primer momento, y de acuerdo con el descubierto autorizado que había concedido a su cliente por tener la nómina, cargó los recibos en su cuenta aumentando el descubierto existente, pero dentro de los límites pactados.
Cuando el cliente retiró la nómina,
sin atender el descubierto, puso fin, unilateralmente, al acuerdo que tenía con el banco y el banco perdió la garantía que tenía.
Los recibos tienen un plazo para poder ser devueltos, plazo durante el cual su pago es provisional. Son diferentes a las transferencias que una vez realizadas no pueden revertirse.
El banco, ante la situación creada por su cliente, y, dentro del plazo previsto por la ley,
decidió devolver los recibos, amparándose en el hecho de la inexistencia de fondos.
De no ser así,
la entidad bancaria estaría asumiendo un riesgo que la ley no le impone: asumir el pago de ordenes de domiciliación aun cuando el cliente no tiene fondos.
Resumiendo: No sería necesaria la autorización del cliente para devolver un recibo si no hay fondos para poder atenderlo.
El cliente, en este caso nuestro compañero de foro, siempre pude reclamar, ya que está en su derecho de hacerlo si considera que una práctica no es correcta, pero en este caso, y salvo mejor opinión, creo que tendría escasas posibilidades de prosperar.
Un saludo