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¿El banco te puede devolver recibos ya pagados?

32 respuestas
¿El banco te puede devolver recibos ya pagados?
¿El banco te puede devolver recibos ya pagados?
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#9

Re: ¿El banco te puede devolver recibos ya pagados?

Sin ánimo de ninguna polémica, creo que no es bueno para la marcha del foro que juzguemos a las personas que formulan preguntas ante un problema que se les ha planteado.

Aunque, en principio, pueda pensar como tú (nadie pone una pistola para firmar una compra), la segunda reflexión que se me plantea es que desconozco sus circunstancias personales o su situación familiar o económica.

A fcurgon le podemos dar respuesta a su pregunta o ignorarlo, pero, al menos yo, no soy quien para juzgarlo.

Un saludo

#10

Re: ¿El banco te puede devolver recibos ya pagados?

Yo estoy juzgando la situación:

rehipoteca (a lo banzai.....si señor)
divorcio..., desde el punto de vista personal lo siento, pero la entidad no tiene la culpa de la vida personal de cada uno.

Por situaciones como la de esta persona y los cafres de las entidades bancarias estamos todos como estamos, pq aunque no te lo creas,...estás situaciones al final nos afectan a todos.

Simplemente le deseo suerte a este señor...pero vamos trasladar la nómina para intentar no pagar a la entidad , no me parece muy coherente.

#11

Re: ¿El banco te puede devolver recibos ya pagados?

Amparándote en la directriz del Banco de España, puedes ir directamente al cuartelillo de la guardia civil a denunciar los hechos, hablo de memoria pero creo que te corresponde una indemnización de una cuantía igual al triple del importe de los recibos devueltos.

Qué país, Dios mío......

#12

Re: ¿El banco te puede devolver recibos ya pagados?

Desde la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pagos en diciembre 2009, los bancos se convierten en proveedores de este servicios y se rigen por la Ley. A partir de este momento el Banco de España ya no regula estas actividades, aunque dada la novedad de la ley todavía no hay resoluciones sobre estos casos. En todo caso habrá que ir al Juzgado o a cualquier oficina de defensa del consumidor.

Si estos recibos devueltos, corresponden a cargos que periodicamente se han pagado en esa cuenta "de pago", el proveedor de servicio no puede realizar ninguna devolución y menos días posteriores sin tener autorización del cliente. Si así lo hacen incumplen la ley y por tanto se les puede demanadar.

Piensa que con la novedad de la ley, la cantidad de nuevos productos financieros y de seguros que estan apareciendo continuamente, etc. tiene como consecuencia que los trabajadores desconozcan las características de los mismos y actuen a partir de las 4 instrucciones que reciben. De esta forma la información que facilitan al cliente es incorrecta, inexacta y que se cometan errores sin conocimiento. Las mismas exigencias de resultados, posibilita que apliquen soluciones, por ejemplo para cubrir unos "saldos morosos", sin conocer las consecuencias que se pueden derivar.

En definitiva, mi recomendación es que directamente presentes una queja en el Servicio de Atención del Cliente, haciendo constar que consideras que el Banco ha "incumplido la ley" por la devolución de unos recibos sin tu autorización.

#13

Re: ¿El banco te puede devolver recibos ya pagados?

El Banco de España efectivamente no regula las actividades bancarias, ya que estas siempre han estado reguladas por ley. En todo caso el BdE ha tenido, y sigue teniendo, una función supervisora. En cuanto al tema de reclamaciones, la Ley de Servicios de Pago, en su artículo 50, recoge expresamente la posibilidad de las reclamaciones extrajudiciales, que son las mismas que se venían practicando hasta la fecha: Departamento de Atención al Cliente y Defensor del Cliente de la propia entidad, Servicio de Reclamaciones del BdE u otras vías como las Oficinas de Consumo. Ciertamente la vía judicial siempre queda abierta, pero es, en mi opinión, más ágil y útil acudir a procedimientos extrajudiciales. A riesgo de estar equivocado me atrevo a discrepar contigo en el tema de que el banco no pueda devolver los recibos atendidos provisionalmente en determinadas circunstancias. Hemos de considerar que dichos recibos, según nos ha indicado el compañero que ha abierto este hilo, fueron atendidos en descubierto, esto es, si existir saldo en la cuenta. La Ley de Servicios de Pago nada establece sobre la obligación, por parte del proveedor de servicios –esto es, el banco-, de atender ordenes si no existen fondos. Uno de los criterios de las buenas prácticas bancarias, que a pesar de no ser de obligado cumplimiento, si que son orientativas a falta de regulación específica, establece lo siguiente:

Los clientes deben contar en su cuenta con la oportuna provisión de fondos para atender el pago de los recibos domiciliados. No es preceptivo que la entidad de crédito requiera al cliente para que efectúe la correspondiente provisión, aunque dicha actuación sería considerada como una buena práctica bancaria. En caso de no contar con ella, se produciría la devolución.
El banco en un primer momento, y de acuerdo con el descubierto autorizado que había concedido a su cliente por tener la nómina, cargó los recibos en su cuenta aumentando el descubierto existente, pero dentro de los límites pactados. Cuando el cliente retiró la nómina, sin atender el descubierto, puso fin, unilateralmente, al acuerdo que tenía con el banco y el banco perdió la garantía que tenía. Los recibos tienen un plazo para poder ser devueltos, plazo durante el cual su pago es provisional. Son diferentes a las transferencias que una vez realizadas no pueden revertirse. El banco, ante la situación creada por su cliente, y, dentro del plazo previsto por la ley, decidió devolver los recibos, amparándose en el hecho de la inexistencia de fondos. De no ser así, la entidad bancaria estaría asumiendo un riesgo que la ley no le impone: asumir el pago de ordenes de domiciliación aun cuando el cliente no tiene fondos. Resumiendo: No sería necesaria la autorización del cliente para devolver un recibo si no hay fondos para poder atenderlo. El cliente, en este caso nuestro compañero de foro, siempre pude reclamar, ya que está en su derecho de hacerlo si considera que una práctica no es correcta, pero en este caso, y salvo mejor opinión, creo que tendría escasas posibilidades de prosperar. Un saludo
#14

Re: ¿El banco te puede devolver recibos ya pagados?

El banco efectivamente, no tiene obligación de atender el pago de un recibo si este no tiene saldo suficiente, pero tampoco puede devolver un recibo cuando quiera. Esta situación dejaría también en indefensión al beneficiario de pago y porque no a la otra entidad financiera. Un banco puede "devolver" el recibo en un plazo de cinco días hábiles desde el momento de pago, pasado este plazo solo se puede devolver por orden del cliente disconformidad domiciliación o importe o como erróneo, duplicado y a solicitud de la entidad presentadora del recibo.

Además de contemplar la ley existen unos acuerdos interbancarios de comportamiento que los miembros que participan en las camaras de compensación se han comprometido a respetar. Y desde luego estas actuaciones no estan contempladas. Imaginate que la que se puede provocar si en el momento que se determina como moroso a una persona se comienzan a devolver los recibos.

Un salduo

#15

Re: ¿El banco te puede devolver recibos ya pagados?

El Banco,si no hay saldo y por muy domiciliados que estén los recibos,siempre estará en su derecho de devolver los recibos.

#16

Re: ¿El banco te puede devolver recibos ya pagados?

El banco si no hay saldo, no pagará el recibo, no lo cargará y si lo carga no lo puede devolver cuando quiera, y ese plazo son hasta 5 días hábiles desde el día de pago.

El caso que aquí se expone, es que el día de pago no había saldo y el banco le aplicó en descubierto (con sus intereses y/o comisiones), pasados mas de un mes procede a devolver ese recibo de forma incorrecta incumplimiendo a mi entender la ley, pero te confirmo que incumpe los acuerdos interbancarios, ya que la única forma que tiene es indicando que existe una orden del cliente cuando éste no la ha dado. Y ojo si ese recibo es un anticipo de crédito se puede llevar la sorpresa de que el acreedor rechace la devolución adjuntando una orden de domiciliación bancaria o documento de consentimiento a partir del 5 día.

El artículo 50 de la ley, indica que si no hay saldo el pago no se produce, ya que se devuelve. En el caso referido el pago se hizo, se aplicó a la cuenta.