Re: ¿El banco te puede devolver recibos ya pagados?
Totalmente de acuerdo con tu exposicion.
Plazos de devolucion domiciliaciones:
* Hasta 5 dias: por cualquier motivo, ya sea por orden del cliente o por el banco (por incorriente, datos incorrectos, cuenta cancelada).
* Del 6º dia al 56 : Sólamente a iniciativa del cliente, por los motivos que has señalado: error en domiciliación, duplicado, importe erróneo o falta de domiciliación. El banco no debería utilizar estos motivos cuando la devolución es por falta de saldo (eso sólo lo podría hacer en los primeros 5 días) Si lo hace, esta falseando la comunicación de la devolución. Es más, la entidad presentadora podría rechazar esa devolución, si está debidamente firmada la orden de domiciliación, autorizando cargo e importe, o el importe es coherente con el gasto habitual del librado, si la autorización es genérica.
* Del dia 56 hasta 13 meses: solamente se puede devolver por falta de autorización de domiciliación (es decir, si hay autorización, aunque sea genérica o sin indicar importe, no se puede devolver en este plazo) o ejecución incorrecta. Y obviamente, el presentador también puede rechazar la devolución, si aporta la autorización de domiciliación.
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