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Consulta sobre fiscalidad en operación inmobiliaria

7 respuestas
Consulta sobre fiscalidad en operación inmobiliaria
Consulta sobre fiscalidad en operación inmobiliaria
#1

Consulta sobre fiscalidad en operación inmobiliaria

Se adquiere un inmueble en 1997 por 6.010,12 euros. Amortización anual 10%. En el año 2006 se vende el inmueble por 3.606,07 euros. Si el coeficiente resultante de dividir los fondos propios entre el pasivo total menos los derechos de cobro y la tesorería es 0,5. ¿Cuál es el valor de la renta monetaria que no se integra en la base imponible?

alguien sabe la respuesta?

Gracias y un saludo.

Txipiron.

#2

Re: Consulta sobre fiscalidad en operación inmobiliaria

Ya estamos en exámenes???? :D

Tus amigas cada vez tienen exámenes mas difíciles :D :D

La verdad es que me perdí, al poco de comenzar a leer, ni siquiera se que es eso del coeficiente :(

Espero que alguien te pueda ayudar.

Saludos

#3

Re: Consulta sobre fiscalidad en operación inmobiliaria

Jejejejejeje.

esto es por una consulta que me han hecho a una dirección de correo electrónico que tengo al participar en algún foro y que suelo dejar esa dirección para consultas ( una consulta como abogado ), pero es que no tengo ni idea; no conozco a la persona y no sé ni a qué se refiere...

La respuesta es altruista ( es decir, yo no voy a cobrar nada por responder o no hacerlo; de hecho, ayer le respondí diciendo que desconocía la respuesta y que no podía ayudarle; aún así, hoy he puesto aquí la consulta, par a ver si alguien lo sabe y nos enteramos todos...jejej ).

si quien responde explica un poquito a lo que se refiere ( el contexto... ), pues mejor.

UN saludo.

Txipiron.

#4

Re: Consulta sobre fiscalidad en operación inmobiliaria

Creo que es una pregunta para pillar.

Si ves el artículo 15.10 del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades verás que para calcular la plusvalía te dicen que deberás actualizar los valores de adquisición y las amortizaciones del bien multiplicándolos por los coeficientes de depreciación monetaria (la inflación, vamos) según el año de adquisición y de las sucesivas amortizaciones.

No obstante en el último párrafo te dice que esto no se aplicará si al calcular un coeficiente determinado por los fondos propios de la entidad en el numerador y el pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería en el denominador, dicho coeficiente es superior a 0,4, lo que siendo el caso planteado te indica que no habrá ninguna parte de la renta generada que se quite de la B.I. del impuesto.

Filosóficamente esto del coeficiente se sustenta en que la depreciación monetaria debe ser sobre los bienes financiados con cargo al neto patrimonial en su mayor parte y no mediante financiación, porque en este caso realmente la inflación no ha jugado en contra de la empresa.

Espero haberlo aclarado un poquito,

Héctor Pérez

#5

Re: Consulta sobre fiscalidad en operación inmobiliaria

Gracias por el intento, pero no me he enterado de mucho. creo que has dicho que la pregunta no tiene sentido o algo así ( por lo de que el coeficiente es superior a 0,4... ).

la pregunta tiene respuesta? ( como preguntas que es para pillar ).

Qué respuesta darías tú a una persona que te pregunta eso??

Gracias y un saludo.

Txipiron.

#6

Re: Consulta sobre fiscalidad en operación inmobiliaria

La respuesta exacta a su pregunta es 0.

El razonamiento es que debido a que el coeficiente del que hablamos es superior a 0,4 entonces el artículo 15.10 (relativo a la depreciación monetaria) no se aplica, y por tanto la renta derivada de la transmisión (la plusvalía) se integra en su totalidad en la Base imponible.

En cualquier caso no te procupes si no lo entiendes. Es un poco oscuro.

Saludos,

Héctor

#7

Re: Consulta sobre fiscalidad en operación inmobiliaria

Gracias por la respuesta!!

Un saludo.

Txipiron.

#8

Re: Consulta sobre fiscalidad en operación inmobiliaria

A ver txipirón:

me retracto. la respuesta no es 0 como te he dicho, estaba equivocado.

Al ser el coeficiente mayor de 0,4 realmente lo que pasa es que tomas coeficiente 1 y lo multiplicas por el resultado de aplicar lo que dije sobre la depreciación monetaria.

El proceso que tienes que seguir es un poco complicado:

1º ver la ganancia contable aparecida.

2º. Ver la ganancia fiscal después de aplicar los coeficientes de depreciación monetaria tanto al precio de adquisición como a las sucesivas amortizaciones (por el tema de la inflación)

3º la diferencia que salga debes multiplicarla por el coeficiente si es menor de 0,4. Si es mayor no se aplica (es como si tomaras un coeficiente de 1)

4º. el resultado es la renta que no se integra en la base imponible y por tanto supondrá un ajuste negativo permanente en la base imponible del ejercicio.

Creo que así corrijo mi respuesta errónea anterior y queda un poco más claro.

Un saludo cordial,

Héctor Pérez Tapia

p.s.: no te hago el cálculo pero es bastante fácil con un excel.