Pues aquí está el link al banco de España, veamos lo que dice ( http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/09/Fich/Buenas_practicas.pdf ).
#Cuentas indistintas y cuentas mancomunadas
En las cuentas de titularidad indistinta o solidaria, cualquiera de los titulares puede disponer
de la totalidad del saldo de la misma con su sola firma, mientras que en las cuentas de titularidad mancomunada o conjunta, aunque sus titulares pueden efectuar por sí solos ingresos en cuenta, necesitan el consentimiento de alguno o de todos los demás para poder efectuar reintegros u operaciones que disminuyan el saldo.
#Comisión por reintegro de fondos
No existe disposición alguna que limite los pagos en efectivo que han de realizar las entidades de crédito, debiendo estas, en consecuencia, atender, mediante billetes y monedas de curso legal, las órdenes de pago que cursen sus clientes a los fondos que tengan disponibles, sea cual sea el importe solicitado.
No obstante, en los casos en que la oficina no disponga en ese momento de efectivo suficiente en caja para cumplir órdenes de importante cuantía, este Servicio considera que las buenas prácticas bancarias exigirían de la entidad que informara a su cliente de estas razones, pudiendo acordar retrasar la disposición pretendida el tiempo necesario para conseguir el efectivo.
Ahora bien, si el cliente no accediera, deberá ofrecerle medios de pago alternativos —conformación de cheques o expedición de un cheque bancario— libres de gastos, pues no
estaría prestando un servicio por una solicitud específica de su cliente, sino en cumplimiento de un servicio de caja asumido contractualmente.
#Negativa a permitir reintegros de efectivo en oficina diferente a la de apertura de la cuenta.
Con carácter general, y salvo un pacto contractual expreso, los clientes pueden solicitar el reintegro de sus fondos a la entidad en cualquiera de sus oficinas. Si aquella en la que lo solicitaran fuera diferente a la de apertura de su cuenta, será preceptivo que, una vez se hayan identificado perfectamente empleando los medios habilitados al efecto, las entidades efectúen previamente las comprobaciones necesarias para asegurarse de que entregan los fondos legítimamente, ya que el principal interés tutelable en estos casos es el del propio titular de la cuenta de la que se pretende efectuar la disposición.
A la vista de lo anterior, este Servicio de Reclamaciones considera que, cuando las entidades no puedan acreditar (por el procedimiento que consideren oportuno) que existen dudas razonables acerca de la veracidad de la identificación de sus clientes, no parece ajustado a las buenas prácticas bancarias que se opongan a los reintegros solicitados alegando limitaciones recogidas en sus normas internas, establecidas únicamente por haberse ordenado el reintegro en una oficina distinta a la de origen de la cuenta.
Pero leyendo un poco mas abajo nos encontramos con esto:
#Restricción del importe en los reintegros en efectivo
Véase lo recogido en el apartado «Comisión por reintegro de fondos», sin perjuicio de reiterar que los fondos depositados en las entidades de crédito por sus clientes, en forma de cuentas corrientes bancarias u otras modalidades de depósitos a la vista, son, por esencia, inmediatamente reintegrables a sus titulares, cuando estos últimos disponen de tales fondos utilizando alguno de los medios previstos en el contrato.
En cualquier caso, este Servicio considera que las entidades únicamente pueden negarse a atender las órdenes de disposición de fondos de sus clientes por superar un determinado
importe impuesto por la entidad sobre la base de su normativa interna, si esta circunstancia está prevista contractualmente.
No encuentro por ninguna parte referencia alguna que especifique u obligue al cliente a realizar trámites única y exclusivamente desde la sucursal nº XXX donde abrió la cuenta.
Bien sea devolver recibos, solicitar un duplicado de tarjeta, hacer un depósito, pedir un extracto o cerrar una cuenta. ¿no disponen de medios para hacer llegar la documentación u órdenes a donde sea menester?