Legalmente, si no pudiera cobrarlo por ser menor de edad, menos aún endosarlo.
Si fuera menor de 16 años, en todo caso habrían de cobrarlo los padres, (Art 164 CC). Si es mayor de 16 años (como indica el ponente), y encaja en el supuesto 3 del citado articulo, podría cobrarlo.
Artículo 164.
Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.
Se exceptúan de la administración paterna:
1.-Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.
2.- Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado.
3.-Los que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria. Los actos de administración ordinaria serán realizados por el hijo, que necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella.
Aunque vete tu a contarle el 164 al cajero o al interventor...
Si el cheque no va cruzado, a efectos prácticos, cobrarlo directamente en ventanilla o endosarlo, como has dicho.
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