Son unos burdos.
Se han dado cuenta del 'agujero' en su campaña, y ahora intentan recuperar esas bonificaciones.
Pero, como digo, son unos burdos: en vez de ir directamente al asunto, manipulan descadaramente.
El primer párrafo de la carta es correcto: la normativa obliga a las entidades conocer la actividad profesional o empresarial de los clientes bancarios.
https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/447930-real-decreto-54-2005-para-que-no-quejemos-mas-rankia-que-piden-bancos
En el segundo párrafo es donde se columpian: para el adecuado cumplimiento de la Ley. En ninguna normativa se dice que ha de ser la nomina con el numero de cuenta. Lo que dice la ley literalmente sobre el conocimiento de los clientes: Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada.
¿De dónde se han sacado los de UNO-E que ha de ser la nómina, y además con el nº de cuenta? ¿en todas las nóminas, el pagador hace constar el nº de cuenta de abono??? Estaría bien que lo aclararan.
Para verificar actividad existen muchos medios. Por ejemplo, I-banesto envia la siguiente carta:
En cumplimiento con el (Real Decreto 54/2005 de 21 de enero, BOE 22 de enero de 2005 número 19, página 2.573) es preciso que nos mande alguno ( cualquiera de ellos) de los siguientes documentos:
-Certificado de retenciones.
-Última nómina, declaración de IRPF, jubilación o prestación por desempleo.
-Última declaración de Patrimonio.
-Cupón de la Seguridad Social.
-Cualquier otro documento que justifique su situación laboral actual u origen de fondos o en su defecto, la del cotitular (si lo hubiese).
Si cualquiera de ellos es suficiente y bastante, es evidente que la finalidad de la misiva de UNO-e es la retrocesión de la bonificación. ¿Que ocurriría si no envías la nómina que piden, pero les remites en cambio todos estos documentos: contrato y vida laboral, certificado anual retenciones, certificado de la empresa y una declaración jurada de buena conducta de tu cura párroco? ¿ Sería suficiente 'en cumplimiento de la Ley'?
Que no intenten disfrazar sus errores y su falta de celo inicial (no haber filtrado suficientemente los requisitos para la promoción) con el pretendido cumplimiento de un requisito legal, para acongojar al personal e intentar recuperar la bonificación.
Y por qué pasan estas cosas??? Un día, el 'pensador del ático'(ese personaje de corbatas de 200 euros y grandes ideas, que funcionan si o si, pues para eso son suyas y nadie le tose) decidió captar muchas nóminas, y para ello bonificaría las nuevas domiciliaciones. Como la campaña tenía que ser un éxito apriorístico,
http://xurl.es/unoe , hay que darle 'bombo' en los medios
http://xurl.es/unoecincodias . El objetivo son 100.000 clientes en tres años. Y para llegar hay que ser laxo en los condicionantes y todo vale: las nóminas de verdad y las que no. Todo suma. La infalibilidad del pensador es incuestionable. Si algo falla, es culpa de los 'remeros', que no están motivados y son unos 'contrarian'.
Pero el fracaso no existe. Se consiguen taytantas mil nuevas nóminas (entre las 'buenas' y las 'malas'), lo que supone un gran éxito (como estaba previsto). Ahora toca rentabilizar tamaño desembolso. Han sido miles de euros, y muchos de los clientes no tienen (ni tendrán) la auténtica nómina ni los pretendidos cinco productos bancarios contratados. Hay que hacer una limpia. Se recupera lo bonificado a los 'falsos nominados', alegando incumplimiento de las bases de la promoción (eso si, no los quito de la estadística de nuevas captaciones de clientes), y se mejora así el ratio de tenencia de productos de los clientes con nómina fetén. Todo un éxito, Sr.Pensador.
Entra uno en una panadería y pregunta:
-Oiga, tiene pan duro?
-
Si
-Pues te jodes, no haber hecho tanto pan.
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