No veo que sea tan grande la diferencia entre domiciliar la nómina en la entidad donde pides la tarjeta y domiciliarla en otra entidad española.
Cierto que es más cómodo para la entidad cobrarse una hipotética deuda nada más llegue la nómina pero si llevamos esto al extremo podrían también exigir un depósito indisponible por el mismo importe que el límite de crédito de la tarjeta.
Esta modalidad de tarjeta se conoce en EE.UU. como Secured Credit Card y se lo exigen a gente que ha pasado por una bancarrota, que ha tenido impagos durante mucho tiempo y cuyas deudas han sido declaradas incobrables por algunos de sus acreedores.
Obviamente, ese no es mi perfil.