Acceder

Los cajeros deberían de avisar de la comisión antes de efectuar la operación, para que se pudiera cancelar

14 respuestas
Los cajeros deberían de avisar de la comisión antes de efectuar la operación, para que se pudiera cancelar
Los cajeros deberían de avisar de la comisión antes de efectuar la operación, para que se pudiera cancelar
Página
1 / 2
#1

Los cajeros deberían de avisar de la comisión antes de efectuar la operación, para que se pudiera cancelar

¿No creéis? Es que me parece muy injusto. Os lo comento porque lo veo en uno de NCG. No es mi caso, pero pongamos que un día voy a sacar dinero y tiro de una tarjeta en la que no sé la comisión que me van a clavar: ¿no deberían avisarme antes de efectuar la operación, y no después?

Salu2.

#2

Re: Los cajeros deberían de avisar de la comisión antes de efectuar la operación, para que se pudiera cancelar

normalmente en todos los cajeros te aparece siempre la comisión con lo cual tu decides si continuas o abortas

#3

Re: Los cajeros deberían de avisar de la comisión antes de efectuar la operación, para que se pudiera cancelar

reitero lo que dice FRAN007, el cajero avisa... te estas refiriendo a algun caso en concreto...que es eso de NCG?

#4

Re: Los cajeros deberían de avisar de la comisión antes de efectuar la operación, para que se pudiera cancelar

Según la Orden PRE/1019/2003, de 24 de abril, sobre transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos, se obligará a informar al usuario sobre la comisión exacta o, en determinados supuestos, la comisión máxima que se cargará a la operación solicitada, ofreciéndole además la posibilidad de desistir de la misma.

En definitiva. si se va a cobrar comisión se avisa antes de efectuar la operación de retirada de efectivo y se faculta a poder cancelar tal operación a petición del usuario sin ningún coste, en todos los casos y redes de cajeros

Un saludo

#5

Re: Los cajeros deberían de avisar de la comisión antes de efectuar la operación, para que se pudiera cancelar

Para ser más exactos te copio lo que dice la orden y que afecta a todas las entidades de crédito que operan en España, incluido Nova Caixa Galicia, que supongo que es CCG

Orden PRE/1019/2003, de 24 de abril, sobre transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos

Artículo Cuarto. Obligaciones de información para las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos.
1. Las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos se asegurarán de que en éstos se indique claramente el valor exacto de la comisión y de los gastos adicionales a que esté sujeta la operación solicitada por el usuario.

2. Cuando la entidad financiera emisora del medio de pago sea diferente de la titular del cajero automático en el que el usuario se dispone a realizar la operación, se podrá sustituir la información prevista en el apartado anterior por el valor máximo de la comisión y demás gastos adicionales a que pueda quedar sujeta la operación solicitada. En este supuesto, deberá informarse de que el importe finalmente cargado podrá ser inferior, dependiendo, en su caso, de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre el usuario y la entidad financiera emisora del medio de pago.

3. Antes de que la operación sea solicitada, el cajero automático deberá indicar al usuario, mediante un mensaje en su pantalla, la red de comercialización a que pertenece. A los efectos de lo previsto en este apartado, tendrán la consideración de redes de comercialización aquellas sociedades que tengan por objeto realizar las interconexiones electrónicas necesarias para que las entidades financieras puedan prestar servicios por medio de cajeros automáticos.

Una vez solicitada la operación, el cajero automático deberá, de forma gratuita, proporcionar al usuario la información recogida en los dos apartados anteriores, y con carácter previo a que la operación se lleve a efecto. Una vez proporcionada dicha información, el cajero automático ofrecerá al usuario, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación solicitada.

4. Cuando se trate de operaciones realizadas con medios de pago cuya entidad emisora coincida con la titular del cajero automático, la obligación prevista en el apartado 1 de este artículo se entenderá cumplida siempre que en dicho cajero, en lugar visible, figure un distintivo en el que se indique claramente al usuario el valor exacto de las comisiones y demás gastos adicionales a que quedará sometida la operación solicitada.

5. En el cajero automático, en lugar visible, figurará un número de teléfono para incidencias, al que se podrá acudir en el caso de que se produzcan problemas en la prestación de los servicios.

#6

Re: Los cajeros deberían de avisar de la comisión antes de efectuar la operación, para que se pudiera cancelar

es lo que hacen. A mi al menos todos los cajeros que utilizo (y son varios) me informan de que esta operación no tendrá comisión.... y le doy a continuar

#7

Re: Los cajeros deberían de avisar de la comisión antes de efectuar la operación, para que se pudiera cancelar

A mi también me avisa tanto una que tengo de servired o como en 4B, pero es mas en Banesto de momento si es una población dónde no tienen oficina puedes ir a cualquier 4B, lo curioso es que a esto le falta "engrase" te avisa de que te cobran, pero no lo hacen, repito si no hay oficina, porque si la hay a pagar ....

#8

Re: Los cajeros deberían de avisar de la comisión antes de efectuar la operación, para que se pudiera cancelar

Es muy importante que te fijes en la "Tarjeta" que vas a utilizar. En muchos lugares hay cajeros pero no hay sucursales y aunque las hubiere creo que debes de pagar la comisión correspondiente.
Un saludo