Para ser más exactos te copio lo que dice la orden y que afecta a todas las entidades de crédito que operan en España, incluido Nova Caixa Galicia, que supongo que es CCG
Orden PRE/1019/2003, de 24 de abril, sobre transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos
Artículo Cuarto. Obligaciones de información para las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos.
1. Las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos se asegurarán de que en éstos se indique claramente el valor exacto de la comisión y de los gastos adicionales a que esté sujeta la operación solicitada por el usuario.
2. Cuando la entidad financiera emisora del medio de pago sea diferente de la titular del cajero automático en el que el usuario se dispone a realizar la operación, se podrá sustituir la información prevista en el apartado anterior por el valor máximo de la comisión y demás gastos adicionales a que pueda quedar sujeta la operación solicitada. En este supuesto, deberá informarse de que el importe finalmente cargado podrá ser inferior, dependiendo, en su caso, de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre el usuario y la entidad financiera emisora del medio de pago.
3. Antes de que la operación sea solicitada, el cajero automático deberá indicar al usuario, mediante un mensaje en su pantalla, la red de comercialización a que pertenece. A los efectos de lo previsto en este apartado, tendrán la consideración de redes de comercialización aquellas sociedades que tengan por objeto realizar las interconexiones electrónicas necesarias para que las entidades financieras puedan prestar servicios por medio de cajeros automáticos.
Una vez solicitada la operación, el cajero automático deberá, de forma gratuita, proporcionar al usuario la información recogida en los dos apartados anteriores, y con carácter previo a que la operación se lleve a efecto. Una vez proporcionada dicha información, el cajero automático ofrecerá al usuario, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación solicitada.
4. Cuando se trate de operaciones realizadas con medios de pago cuya entidad emisora coincida con la titular del cajero automático, la obligación prevista en el apartado 1 de este artículo se entenderá cumplida siempre que en dicho cajero, en lugar visible, figure un distintivo en el que se indique claramente al usuario el valor exacto de las comisiones y demás gastos adicionales a que quedará sometida la operación solicitada.
5. En el cajero automático, en lugar visible, figurará un número de teléfono para incidencias, al que se podrá acudir en el caso de que se produzcan problemas en la prestación de los servicios.