Creo que la palabra correcta es TITULIZACIÓN, no titularización. Lo que no habia oido hasta ahora es lo de "sintética".
He encontrado este documento en Internet:
En una titulización ordinaria el originador de los créditos generadores de ingresos predecibles los cede a una entidad vehículo (el Fondo de Titulización, ya sea hipotecaria o de activos), por lo que los citados créditos abandonan el balance del cedente y se integran en el balance del cesionario.
Esto es especialmente significativo en relación con la normativa de recursos propios de las entidades de crédito, ya que la cesión de los créditos posibilita la liberación de recursos propios para contraer nuevos riesgos. La entidad vehículo, a su vez, emite bonos (que normalmente reciben una calificación crediticia), que integran la mayor parte de su pasivo, y con cuyo precio de emisión financia la adquisición de los créditos subyacentes.
La situación es muy distinta en una titulización sintética, en la que NO se produce la cesión de créditos a un tercero: el crédito permanece en el balance de la entidad correspondiente, pero ésta cede el riesgo inherente al citado crédito a un tercero.
La transmisión del riesgo a dicho tercero se puede producir mediante una serie de
mecanismos. Una de las formas habituales de transmitir el riesgo es la firma, entre una entidad vehículo y el titular del crédito, de algún tipo de derivado de crédito (que
normalmente adoptará la forma de un "credit default swap"). En virtud de dicho derivado de crédito, la entidad vehículo (vendedor de protección) adquiere determinados riesgos inherentes a una cartera de créditos (ya sea obligándose a adquirir el activo subyacente o, lo que es más común, pagando una suma al titular de la cartera si el riesgo se materializa) a cambio del pago de una prima por parte de éste (el comprador de protección).
En consecuencia, la transmisión del riesgo se produce en la práctica como en el caso de la titulización ordinaria, pero sin necesidad de ceder los créditos al vehículo emisor, de
manera que el cedente permanece como titular de los mismos. El vehículo emitirá a su vez bonos cuya rentabilidad normalmente estará vinculada al riesgo de crédito de la cartera de créditos subyacentes, de manera que el vehículo actúa como canalizador de dicho riesgo.
http://www.ashurst.com/doc.aspx?id_Content=853