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Titularizacion sintetica emitida por Bankinter.

8 respuestas
Titularizacion sintetica emitida por Bankinter.
Titularizacion sintetica emitida por Bankinter.
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#1

Titularizacion sintetica emitida por Bankinter.

Consiste en transferir el riesgo asociado a las “primeras pérdidas”, esto es, la única parte del riesgo crediticio que hasta la fecha
no se podía transferir y había que mantener en el balance de las entidades, con lo que consumía capital de la entidad. La entrada en vigor de Basilea II en 2008 penalizará la retención de estos riesgos, por lo que el Banco de España, a través de su Circular de noviembre de 2006, permite a las entidades transferir las “primeras pérdidas” a través de estas emisiones de bonos con garantía hipotecaria. Bankinter ha reforzado sus recursos propios en 100 millones de euros a través de una titulización “sintética”, una operación financiera inédita hasta ahora en España, según un comunicado remitido a la CNMV.

#2

Re: ¿Titularizacion sintetica?

Esto de las titularizaciones sintéticas es nuevo para mí.

He encontrado esta información en internet:

"Una titularización sintética es una estructura con, al menos, dos posiciones diferentes de riesgo estratificadas o tramos que reflejan distintos grados de riesgo de crédito, en las que el riesgo de crédito de un conjunto subyacente de posiciones se transfiere, en todo o en parte, a través de la utilización de derivados de crédito, con aportación de fondos (como pagarés con vinculación crediticia) o sin ella (como swaps de incumplimiento crediticio), o mediante garantías, que sirven de cobertura del riesgo de crédito de la cartera"

Si alguien puede traducir esto.

Un cordial saludo.

#3

Re: ¿Titularizacion sintetica?

Miguel, yo estoy peor que tu, lo he puesto porque me ha llamado la atención la novedad.

Confio que el maestro Echevarri ataque el tema y nos ilustre.

Un saludo.

#4

Re: ¿Titularizacion sintetica?

A mí me suena a los derivados de crédito que comentaba en mi último artículo:

"Los bancos empaquetan sus hipotecas y las venden en lotes como derivados de crédito, llamados CDOs (Collateralized Debt Obligations - obligaciones con garantía colateral)... unos instrumentos teóricamente de alta calidad crediticia, pues están diversificados y respaldados por garantías inmobiliarias; incluso Standard & Poors, Moody's y Fitch así lo reconocen"
https://www.rankia.com/blog/fernan2/2007/07/ltcm-leccion-sobre-liquidez.html

Pero quiero recordar que esta explicación la pongo en el contexto de explicar la quiebra de dos fondos de Bear Stearns que invertían en este tipo de activos: Parecía que los banqueros han encontrado la piedra filosofal, que convierte hipotecas basura en deuda buena!! ¿verdad? Pero llega la crisis de las subprimes, y cuando los compradores de los CDOs miran bajo la alfombra, resulta que no eran de tanta calidad crediticia... y caen de precio, y arrastran consigo a los que habían entrado apalancados.

La realidad está hecha de cisnes negros, no de elefantes rosas; sobreoptimizar te fragiliza y lleva al desastre

#5

Titulización sintética

Creo que la palabra correcta es TITULIZACIÓN, no titularización. Lo que no habia oido hasta ahora es lo de "sintética".

He encontrado este documento en Internet:

En una titulización ordinaria el originador de los créditos generadores de ingresos predecibles los cede a una entidad vehículo (el Fondo de Titulización, ya sea hipotecaria o de activos), por lo que los citados créditos abandonan el balance del cedente y se integran en el balance del cesionario.

Esto es especialmente significativo en relación con la normativa de recursos propios de las entidades de crédito, ya que la cesión de los créditos posibilita la liberación de recursos propios para contraer nuevos riesgos. La entidad vehículo, a su vez, emite bonos (que normalmente reciben una calificación crediticia), que integran la mayor parte de su pasivo, y con cuyo precio de emisión financia la adquisición de los créditos subyacentes.

La situación es muy distinta en una titulización sintética, en la que NO se produce la cesión de créditos a un tercero: el crédito permanece en el balance de la entidad correspondiente, pero ésta cede el riesgo inherente al citado crédito a un tercero.

La transmisión del riesgo a dicho tercero se puede producir mediante una serie de
mecanismos. Una de las formas habituales de transmitir el riesgo es la firma, entre una entidad vehículo y el titular del crédito, de algún tipo de derivado de crédito (que
normalmente adoptará la forma de un "credit default swap"). En virtud de dicho derivado de crédito, la entidad vehículo (vendedor de protección) adquiere determinados riesgos inherentes a una cartera de créditos (ya sea obligándose a adquirir el activo subyacente o, lo que es más común, pagando una suma al titular de la cartera si el riesgo se materializa) a cambio del pago de una prima por parte de éste (el comprador de protección).

En consecuencia, la transmisión del riesgo se produce en la práctica como en el caso de la titulización ordinaria, pero sin necesidad de ceder los créditos al vehículo emisor, de
manera que el cedente permanece como titular de los mismos. El vehículo emitirá a su vez bonos cuya rentabilidad normalmente estará vinculada al riesgo de crédito de la cartera de créditos subyacentes, de manera que el vehículo actúa como canalizador de dicho riesgo.

http://www.ashurst.com/doc.aspx?id_Content=853

#6

Re: Titulización sintética

Esto se va a poner a la orden del día. Como el Banco de España lo permite pues todos los bancos a ceder deuda crediticia y a liberar recursos para ponerlos en rendimiento.

Si lo ha hecho Bankinter los demas lo mismo.

Saludos.

#7

Re: ¿Titularizacion sintetica?

Confías demasiado en mi...

NO tenía ni idea, yo es que de nueva cocina no se na

#8

Re: ¿Titularizacion sintetica?

Pues tendremos todos que aprender porque lo van a emitir todos los bancos.

Un saludo.