Por algo así, han condenado hasta a un Abogado de Valencia.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 5ª) de 15 de Julio de 2009.
En fecha no determinada, pero próxima al uno de octubre de dos mil siete, Sonsoles recibió un correo electrónico que perfectamente aparentaba, por formato, logotipo y contenido, estar remitido por la entidad Caixanova en el que se le pedía que, para actualizar el terminal, facilitase las claves de acceso por internet a la cuenta de la que era titular (con ccc. NUM003 ). Fiada de esa apariencia Sonsoles facilitó las claves solicitadas.
El correo había sido remitido por persona o personas cuya identidad no se ha podido determinar, las cuales, mediante el artificio descrito, que se conoce como phising, lograron conocer las claves de acceso por banca electrónica a la cuenta, lo que les permitía realizar disposiciones sobre la misma. Usando de las mismas el día uno de octubre de dos mil siete realizaron una transferencia por importe de tres mil euros a la cuenta con ccc. NUM004 abierta por Luis Pedro , abogado en ejercicio, en la entidad Bancaja Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante.
Las personas no identificadas pudieron realizar la transferencia porque previamente Luis Pedro les había facilitado el número de su cuenta bancaria. Ello ocurrió porque las personas no identificadas, mediante un correo electrónico remitido desde la dirección [email protected] a la cuenta de Luis Pedro DIRECCION001 @icav.es, le ofrecieron, y este aceptó, ser "representante regional financiero de Reynolds Investements Inc" para lo que sus obligaciones serían abrir una cuenta bancaria, recibir en ella transferencias de fondos "que vienen de los corredores de bolsa y de la venta de mercancía por clientes internacionales" y después remitir las cantidades recibidas a "su manager" a través de Western Unión o Moneygram, a cambio de una comisión del 8% que descontaría de las cantidades recibidas. Una vez realizada la transferencia Luis Pedro recibió por correo electrónico la comunicación de la misma y la orden de remitir la cantidad, previo descuento del 8%, por Western Unión a quien se identificaba como Arcadio en la dirección de DIRECCION002 NUM005 de la localidad de Odessa en Ucrania. Luis Pedro , sin querer realizar más averiguaciones a pesar de no conocer a Sonsoles ni al destinatario, se disponía a realizar el envío a Arcadio pero no puedo realizarlo al bloquear Bancaja su cuenta al conocer la denuncia presentada por Sonsoles tras conocer la transferencia por ella no autorizada durante una consulta de su cuenta en Caixanova.
Sonsoles logró la retrocesión de la cantidad transferida desde su cuenta sin su autorización.
FALLO
Debemos condenar y condenamos a Luis Pedro , como cooperador necesario y responsable criminal de un delito de estafa, a la pena de tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 24 de Marzo de 2011.
Resulta probado, y como tal se declara, que el día 23 de enero de 2006, personas no identificadas procedieron a transferir a la cuenta de la entidad mercantil AVICOEL S.L., de la que es administrador el acusado Anibal , mayor de edad y sin antecedentes penales, las cantidades de 5.162, 3.512 y 1.960 euros, que procedían de la cuenta bancaria número NUM002 de una de las sucursales de Caja Madrid en Alcorcón, cuyo titular era el ciudadano sirio Gustavo con domicilio en dicha localidad. El día 26 de enero de 2006, el acusado recibió, con cargo a la misma cuenta, otras dos transferencias a favor de su sociedad AVICOEL S.L. por importes de 1.396 y 1.600 euros. El acusado, con perfecto conocimiento del origen ilícito de tales cantidades y siguiendo absurdamente instrucciones de una Compañía que aparecía en internet llamada E'Sellers Global Financial Group , procedió a transferir la totalidad del dinero a tres personas, supuestamente residentes en países del este de Europa, llamados Mariano , Pelayo y Tomás , que no han podido ser localizadas ni detenidas, haciéndolo a través de la mensajería Western Union y reteniendo en la operación un 10 por ciento del montante total del dinero sustraido de la cuenta de Gustavo , es decir 1.363 euros. Las mencionadas sumas fueron reintegradas ulteriormente por Caja Madrid en la cuenta de la víctima Gustavo , sin que dicha Caja de Ahorros se personara en las presentes diligencias previas pese a que así lo hiciera inicialmente en el Juzgado de Alcorcón donde se instruía la causa antes de su remisión al de Huesca.
Fallo.
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Anibal , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de blanqueo de capitales, igualmente definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena , y de multa de 13.630 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia, así como al pago de las costas.