Por el hecho de tener la residencia en España tu amigo queda sujeto a la liquidación del Impuesto de Donaciones en virtud del artículo 6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Artículo 6. Obligación personal.
1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de donde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
Al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas éste tendrá que liquidarse ante el organismo tributario de Cantabria.
Cantabria no prevé ninguna mejora en el trato fiscal del impuesto de donaciones en relación a la entrega de dinero en efectivo (excepto que se destine a la compra de la vivienda habitual), con lo que tendrá que liquidarse de acuerdo con la ley que lo regula y sin ninguna bonificación.
La regulación del impuesto en la mencionada comunidad autónoma la puedes consultar en el
Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Si en Rusia abona algún tipo de impuesto sobre donaciones puede deducirlo de lo que tenga que pagar en España, de acuerdo con el
artículo 23 de la ley reguladora.
En cuanto a traer el dinero en efectivo sí que es posible, pero poco práctico y menos seguro todavía.
El único requisito que se ha de cumplir, en aras de la política de prevención de blanqueo de capitales, es cumplimentar el formulario S-1:
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Declaración de movimientos de Medios de Pago S-1
Este formulario es obligatorio para movimientos superiores a 10.000 euros.
Si el dinero lo trae a España mediante transferencia no es necesaria la cumplimentación de ningún formulario.
Un saludo