En España, una sicav es un instrumento financiero que permite invertir dinero y diferir el pago anual de impuestos, (del mismo modo que ocurre con los fondos de inversión), pero en este caso a través de la creación de una sociedad anónima cuyo objeto social es invertir en activos financieros. Mediante este instrumento los accionistas de la sicav tributan por las plusvalías una vez materialicen estas, repartiendo dividendos o vendiendo las acciones de la sicav con plusvalías al tipo establecido para las rentas de capital en España. Gozan de las mismas ventajas fiscales que los fondos de inversión con una tributación para los rendimientos y plusvalías de la sociedad del 1% y entre el 21% y el 27% para las ganancias patrimoniales de los socios 2 derivadas de la venta de participaciones o el pago de dividendos.3
Requisitos
Deben cumplir los siguientes requisitos:
Número de accionistas igual o superior a cien.
Limitaciones a las inversiones.
Capital variable entre el mínimo y máximo fijado estatutariamente.
Capital mínimo 2.400.000 euros.
La constitución, aumento de capital, fusión y escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Tutela y control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Tiene una serie de restricciones a la hora de invertir el capital:
Coeficiente de control: No más del 5% de los valores deben de ser emitidos o avalados por una misma entidad.
Coeficiente de inversión: Al menos el 90% del activo estará invertido en valores mobiliarios admitidos a cotización en mercados organizados reconocidos oficialmente.
Coeficiente de Liquidez: Mínimo 3%.
Coeficiente de diversificación: No más del 5% de su activo invertido en valores de una misma sociedad. Este límite queda ampliado al 10%, siempre que el total de las inversiones de la sicav, en valores en los que se supere el 5%, no exceda del 40% del activo de la misma.